María de Jesús Rosete, diputada federal por el Partido del Trabajo (PT), propuso reformar la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), esto para definir y sancionar a quien incurra en violencia vicaria, esto para abonar en la agenda de los derechos de la mujer en México y poder visibilizar este flagelo.
Para materializar su objetivo, Rosete Sánchez planteó adiciona los artículos 7 Bis, 8 Bis, 9 Bis y 9 Ter a la LGAMVLV, donde se define la violencia vicaria como “el acto u omisión realizado a quien tenga o haya mantenido una relación afectiva de pareja con o sin convivencia, sin importar su orientación sexual por sí o por interpósita persona que genere un daño físico, psicológico, emocional, económico o de cualquier índole a un ascendiente, descendiente, dependiente económico, allegados, seres sintientes o bienes de la víctima”.
En el texto presentado por la petista señala la probable responsabilidad del delito si se comprueba la existencia de una o más denuncias y/o querellas de cualquier tipo de violencia “por parte de la víctima o un tercero”; también si existe un juicio en materia familiar, en el que se determine o haya indicios de cualquier tipo de “violencia ejercida por el agresor hacia la víctima o sus allegados”.
“Una violencia, que si no es reconocida y atendida para prevenirla, sancionarla y erradicarla puede llegar a causar la muerte de algún integrante, especialmente de las hijas e hijos del núcleo familiar”
Otra forma de atribuir este ilícito es cuando, sin orden de autoridad competente, el agresor (por sí mismo o a través de un tercero) sustraiga a las hijas o hijos de la víctima o existan cualquier tipo de amenazas verbales o escritas de la persona agresora a la víctima.
Al tratarse de un tema relativamente nuevo para la discusión pública en México, la iniciativa busca que los poderes legislativos (tanto federal como locales), en el respectivo ámbito de sus competencias, deberán tipificar el delito de violencia vicaria. Además de crear un plan de intervención ante cualquier caso y establecer como causal de la pérdida de la guarda y custodia y patria potestad cualquier acto de esta naturaleza por parte del progenitor.
Cabe recordar que, de acuerdo con numerosos estudios por parte de autoridades y de la sociedad civil, el principal generador de violencia al interior de una familia es el padre o tutor de los menores, quien suele utilizar su descendencia como herramienta de manipulación con su pareja, por lo que el legislativo se tomó la tarea de crear un ordenamiento particular al respecto, por lo que el texto fue remitido a las comisiones de Justicia y de Igualdad de Género para su correcta dictaminación.
Asimismo, la iniciativa plantea que en los juicios en materia familiar o penal, donde se haya dictado medidas provisionales o sentencia resolutoria, se debe valorar la suspensión de las visitas y convivencias y guarda y custodia cuando el progenitor presente algún acto de violencia vicaria.
Aunado a ello, se condenaría al agresor a tomar terapias y resarcir el daño de manera económica, cuantificándose en los procesos judiciales iniciados por la víctima, así como sancionar al servidor público que por negligencia retarde, entorpezca o no atienda la investigación de un delito de violencia vicaria y la sustracción de niñas, niños o adolescentes.
A esto se le agrega la iniciativa promovida por Nayeli Fernández, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), quien alentó la tipificación de la violencia vicaria en la misma ley. En mayo de este año propuso adicionar el Artículo 7 Bis, a fin de establecer que violencia vicaria son las conductas realizadas contra otra persona de manera consciente, a través de terceros o por interpósita persona con el propósito de castigar, dañar psicológicamente o causar un sufrimiento a la mujer con la que se mantiene, se ha mantenido o se pretende una relación con la intención de ejercer o continuar ejerciendo manipulación, control, dominación y violencia sobre ella.
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