SAT: cómo deshacer el adeudo reportado ante el buró de crédito

El Servicio de Administración Tributaria pidió garantizar primero el pago del adeudo

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La solicitud se podrá presentar
La solicitud se podrá presentar todo el año. (Foto: Pixabay)

Del afamado buró de crédito es de la sociedad de información que todo el mundo quisiera escapar lo más pronto posible, sobre todo cuando una persona ingresa por adeudo fiscal. Y es que no pagar deudas o permanecer por mucho tiempo en esta posición, provocará posibles problemas futuros para adquirir otro financiamiento.

En ese sentido, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó que en caso de encontrarse en esta posición lo mejor será solicitar una aclaración del adeudo, es decir, conocer la manera para deshacer dicho adeudo ante el fisco.

Según el SAT, con esta petición se actualizará su situación reportada ante el buró, que es una sociedad de información o empresas privadas, quienes se dedican a recabar datos de quiénes otorgan préstamos y los transforman en historial crediticio.

Sin embargo, para llegar a este esclarecimiento, primero deberá garantizar que su adeudo esté pagado. Una vez que haya llegado a ello, entonces podrá realizar el proceso en línea.

Buró de crédito es una
Buró de crédito es una sociedad de empresas privadas. (Foto: Pixabay)

¿Cómo solicitar la aclaración del adeudo por el que está reportado en buró de crédito?

-El interesado deberá acceder a la siguiente plataforma de internet. Aquí

-Ingresar su RFC y contraseña.

-Seleccionar en el menú la opción de: “servicios por internet”.

-Dar click en carpeta de solicitud de aclaraciones.

-Luego pulsar en “trámites”, en el apartado “Descripción del Servicio”.

-Elegir buró de crédito en el tipo de trámite de su aclaración.

-Capture el motivo de la aclaración y descripción.

-Adjunte el archivo que soporte el reporte del buró y motivos de la aclaración.

-Después deberá enviar la aclaración.

-Finalmente recibirá el folio de la aclaración.

El procedimiento se podrá desarrollar durante todo el año, excepto en el periodo vacacional publicado por el SAT durante diciembre y enero.

Primero se tendrá que garantizar
Primero se tendrá que garantizar que el adeudo esté pagado. (Foto: Pixabay)

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria, también se tendrán que considerar algunos requisitos como son:

-Revisar el adeudo controlado por el fisco.

-Describir el motivo de la aclaración.

Anexar la copia del reporte de crédito emitido por buró o por círculo de crédito (hoja en la que se visualice el adeudo reportado por el SAT), el cual, no debe tener más de un mes de haber sido emitido.

Agregar también la documentación complementaria que respalde el motivo de su aclaración, como copia del comprobante de pago, o copia del medio de defensa interpuesto, en caso de que exista.

A grandes rasgos, el buró de crédito se representa como un grupo de instituciones privadas, quienes se encargan de administrar el riesgo de los propios otorgantes de diversos financiamientos.

Según la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), las entidades que otorgan préstamos utilizan el registro de las personas físicas y morales que se encuentran en el buró para evaluar y determinar si pueden ofrecer el crédito o no. También influyen otros factores como la edad, así como ingresos económicos.

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