El día del padre es una celebración dada en todo el mundo. En México se lleva a cabo el tercer domingo de junio con el objetivo de reconocer y celebrar a las figuras paternas. El festejo tiene su origen en 1909 en Estados Unidos, cuando una mujer de nombre Sonora Smart quiso rendir homenaje a su padre por haber cargado con el peso de toda la familia tras la muerte de la madre. La iniciativa llegó hasta las autoridades de aquel país, oficializando la fecha. En México comenzó a celebrarse en la década de los 60.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), sólo el 50% de la población mexicana celebra el día del padre, por el contrario del festejo del día de la madre, que ronda el 70 por ciento.
Por su parte, del total de la población que se identificó como hombre en el último censo poblacional del INEGI, el 47% confirmó ser padre, correspondiente a 21.2 millones de personas. Asimismo, en el país se presentan paternidades a partir de los 15 años de edad.
En México, desde la celebración del día del padre en 2017, se aprobó una reforma laboral en la que se modificó el artículo 132, fracción XXVII bis de la Ley Federal del Trabajo, con la que se estableció como obligatorio para los patrones el otorgar permiso de paternidad de 5 días laborables con goce de sueldo a todos los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos.
Por tanto, todo mexicano que recién se convierta en padre tiene derecho a faltar cinco días los cuales deberán ser pagados, para cubrir con los cuidados de su familia. Asimismo, la ley también reconoce el derecho a la licencia de paternidad para el caso de quienes adopten infantes.
Los días de descanso serán contados desde el nacimiento, o cuando se reciba al menor adoptado, en su caso. Si al trabajador se le niega el derecho, tiene que acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo e interponer una denuncia.
La fracción XXVII obliga a los patrones a “otorgar permiso de paternidad de cinco días laborales con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante”.
Por su parte, este derecho se basa en el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo que data de 1981. En él, se convoca a los patronatos a brindar medidas para que los trabajadores puedan ejercer una paternidad responsable.
Este derecho conlleva una serie de beneficios poblacionales, pues gracias a éste se incentiva el cierre de la brecha de género, donde por maternidad las mujeres acceden a 12 semanas de licencia; no obstante, cinco días para los padres sigue siendo insuficiente.
A pesar de esta medida, México se queda muy atrás en cuanto a derechos laborales, y más aún, en cuanto a derechos laborales por paternidad. El promedio de licencia por dicho rubro en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) va alrededor de las ocho semanas con goce de sueldo.
Durante los últimos años en México se ha hecho un esfuerzo por escalar en la igualdad de género entre hombres y mujeres. Sin embargo, la legislación mexicana está escrita bajo una nula perspectiva de género, donde el permiso de paternidad y el de maternidad confrontados presentan una diferencia abismal. Dicha diferencia promueve la creencia de que el padre tiene poca injerencia en el cuidado familiar y, por el otro lado, que la mujer es la que debe cargar con la crianza y cuidado de los hijos.
Del mismo modo, otra diferencia radica en el sueldo; en el caso de los hombres, los cinco días de ausencia son cubiertos por el empleador, mientras que en el caso de las mujeres, son las instituciones de salud las que cubren el salario.
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