La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este miércoles inconstitucional que las corridas de toros y las peleas de gallos sean consideradas como “Patrimonio Cultural e Inmaterial” del país por infligir sufrimiento innecesario, cruel y deliberado contra las especies animales.
La resolución, propuesta por el ministro Alberto Pérez Dayán, fue aprobada en la Segunda Sala por cuatro votos contra uno, con la cual se invalidó parcialmente un decreto emitido en el estado de Nayarit en 2019, donde se dotó a la Tauromaquia con dicho reconocimiento de la Unesco.
Es decir, la SCJN no protegerá esta actividad si uno o varios estados deciden prohibirla.
La mayoría de los ministros, excepto Yasmín Esquivel Mossa, consideró que los animales sintientes no son cosas al servicio indiscriminado de los seres humanos, sino “especies merecedoras de un trato decente, lo cual exige, al menos que las personas se abstengan de generales sufrimientos, agonía, dolor y muerte, para meros fines recreativos o deportivos”.
Agregaron que la muerte del toro en el ruedo o de un gallo es contraria a la Norma Oficial Mexicana que establece los métodos para sacrificar al ganado y otros animales, y prohíbe procedimientos que les causen sufrimiento o prolonguen su agonía.
El fallo cita dictámenes veterinarios sobre las lesiones que sufren los toros de lidia durante la corrida, con ilustraciones, así como los detalles sobre su muerte al culminar la faena.
Cabe mencionar que la declaración de estos “espectáculos” como Patrimonio Cultural habría permitido que los empresarios del ramo obtuvieran subsidios o apoyos para sus actividades.
“Cualquier práctica que suponga el maltrato, la tortura y la muerte de los animales sintientes, atento a meros fines de recreación o entretenimiento humano, no puede considerarse una expresión que pueda ser sujeta de protección especializada y reforzada, bajo los derechos culturales”
Sin embargo, el ministro Pérez Dayán aclaró que lo anterior no implica ni que la fiesta brava ni las peleas de gallos deban prohibirse, pues el amparo promovido por una asociación civil no impugnó este tema.
“Toda interpretación de esta sentencia, en el sentido de que las peleas de gallos o la fiesta taurina resultan contrarias o prohibidas por la Constitución, resultaría claramente errada. Esta Sala única y expresamente considera que dichas actividades no son susceptibles de reconocimiento como patrimonio cultural inmaterial, sin hacer algún pronunciamiento que vaya más allá de tal conclusión, pues como se ha razonado, ello resulta ajeno a la controversia planteada en el presente recurso”, subrayó.
Apenas la semana pasada, un juez federal suspendió por tiempo indefinido los espectáculos taurinos en la Plaza México, en la Ciudad de México, impugnados por una asociación civil que busca proteger a los animales.
Al respecto, el líder sindical y presidente de la Asociación de Tauromaquia, Pedro Haces, se dijo respetuoso de las posturas en contra de las corridas de toros, pero advirtió que al prohibir o desaparecer esta actividad en la CDMX, se pueden perder hasta 30 mil empleos, lo que sería un golpe a la economía.
“Sé de muchos que hoy condenan la fiesta taurina, al mismo tiempo los he visto degustar buenos cortes de carne y les gusta ir a echarse unos buenos tacos de bistec, en cambio los toros de lidia son tratados con respeto, con esmero, con honor todo el ciclo de su vida, tienen una vida privilegiada y una alimentación de primera”
En países como España, Francia y Colombia, el argumento del Patrimonio Cultural ha sido la base de sentencias de los respectivos tribunales constitucionales para seguir permitiendo la tauromaquia.
SEGUIR LEYENDO: