La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó este miércoles que 17 gobernadores de la autollamada “Cuarta Transformación” (4T), entre los que está la jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, violaron la Constitución durante la veda de la consulta popular de Revocación de Mandato.
En sesión pública por videoconferencia, las y los magistrados determinaron que los mandatarios, en su gran mayoría de Morena, cometieron infracciones de propaganda a favor del presidente Andrés Manuel López Obrador, por lo que vulneraron el principio de neutralidad durante el proceso.
“Ante la desobediencia reiterada de las personas servidoras públicas de respetar la Constitución, la pregunta que debemos hacernos es ¿Cuál es la actitud que debe adoptar el Tribunal ante esta transgresión? Para mí, la respuesta es más que evidente: se deben adoptar todas las medidas necesarias para hacer respetar la Constitución como fundamento del orden jurídico de nuestro país”, señaló el magistrado Felipe de la Mata, quien presentó el proyecto.
Lo anterior, luego de identificar más de 100 publicaciones o actos promocionales, incluidas las de redes sociales del desplegado denominado “Gobernadoras y gobernadores de la 4Ta Transformación”.
Del total de infracciones, 15 fueron adjudicadas a Sheinbaum; 13 al gobernador de San Luis Potosí, Ricardo Gallardo; 10 al mandatario de Chiapas, Rutilio Escandón; 10 a Rubén Rocha, gobernador de Sinaloa; y nueve para el mandatario de Sonora, Alfonso Durazo.
Por lo anterior, el pleno determinó que se deberá inscribir a las personas servidoras públicas señaladas en el Catálogo de Sujetos Sancionados y dar vista a los congresos locales respectivos para que determinen la situación jurídica de las personas sancionadas, según corresponda.
TEPJF pone candados contra funcionarios que reincidan en violación a leyes
Bajo este contexto, la Sala Superior también avaló poner candados a aquellos funcionarios que reincidan en conductas graves y violen las leyes electorales y preceptos constitucionales, pues se les calificará como que carece del “modo honesto de vivir”, lo que impedirá que sean candidatos a cargos públicos.
El magistrado Felipe de la Mata Pizaña precisó que el INE debía aprobar lineamientos sobre la pérdida del modo honesto de vivir a funcionarios que incurran en faltas graves y reiteradas que trasgredan preceptos constitucionales.
No obstante, la magistrada Janine Otálora aclaró que el INE podría extralimitar sus funciones al realizar esos lineamientos, por lo que propuso que sean las diversas salas regionales, la especializada y la Sala Superior del TEPJF, las que analicen y definan a qué funcionarios que incurrieron en faltas puedan ser sujetos a la pérdida de su modo honesto de vivir.
“Se podría establecer el deber de las autoridades jurisdiccionales de verificar si la persona denunciada por la transgresión a reglas y principios constitucionales en caso de reincidencia ve afectado el requisito del modo honesto de vivir para el efecto de competir y poder registrarse para algún cargo de elección popular, sin que tenga efectos constitutivos inmediatos, ya que ello tiene que depender de sentencias firmes de autoridades electorales, así como los términos y condiciones de tal pérdida”
Y es que la regulación electoral carece de mecanismos específicos para que el TEPJF imponga la sanción a una conducta en particular a un funcionario público, por lo que se propone que los órganos jurisdiccionales del tribunal, una vez acreditada la infracción denunciada y su relación con conductas graves y reiteradas que vulneren la Constitución federal, analice la posible pérdida del modo honesto de vivir, con independencia de la obligación de dar vista al superior jerárquico que sanciona únicamente el caso específico
“Por ello estimo que el incumplimiento de los preceptos y principios constitucionales de manera grave, reiterada y sistemática, puede dar lugar a considerar que una persona carece del modo honesto de vivir, pero sin duda es algo que son las autoridades jurisdiccionales las que deben analizar si existe la reincidencia en este caso”
El caso dividió el voto de los magistrados, ya que José Luis Vargas Valdez, Mónica Soto Fregoso e Indalfer Infante votaron en contra del proyecto, pues afirmaron que el TEPJF extralimita sus funciones.
SEGUIR LEYENDO: