Cada día, decenas de personas realizan transferencias interbancarias entre cuentas propias pero esta acción ¿Podría causar problemas con el SAT? De acuerdo con especialistas esta práctica no generará impuestos, pero sí desencadenará otros conflictos.
Además, también será necesario recordar que, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha reiterado en repetidas ocasiones que es falso que se busque cobrar impuestos por depósitos en efectivo realizadas en instituciones bancarias.
De acuerdo con especialistas las transferencias registradas de cuenta a cuenta y debidamente identificadas con el Registro Federal de Contribuyente (RFC), no generan impuestos. Sin embargo, afirmaron que existen ciertos casos en que dichas transferencias entre cuentas propias suelen confundirse con otros ingresos.
Esto podría reflejar una “discrepancia fiscal”, es decir, los movimientos se podrían considerar como ingresos adicionales, por lo que será necesario identificarlos.
¿Qué hacer?
El contribuyente deberá demostrar que se trata de préstamos propios y no ingresos de alguna índole.
Para ello se podrá presentar un estado de cuenta, o alguna copia o recibo donde se especifique el monto, forma de pago y que por supuesto, se encuentre a su nombre.
El SAT no vigila depósitos en efectivo
Desde diciembre de 2021, el fisco aclaró que no es verdad que cobrará o vigilará los depósitos en efectivo.
Además, aclaró que todos aquellos depósitos que se realizan para gastos de padres a hijos o viceversa, pagos por venta de catálogo (cosméticos, utensilios de cocina y del hogar, aceites esenciales, entre otros), tandas o préstamos personales no se les vigilará, ni cobrará algún tipo de impuesto.
Y es que la confusión anterior se generó a raíz de la propuesta que hizo Hacienda de incluir en el Paquete Económico 2022 que los bancos entreguen información relacionada con los depósitos en efectivo de manera mensual y no anualmente, como se maneja actualmente.
Por ello, el SAT insistió en que no cobra impuestos por depósitos en efectivo y tampoco se incorporó en la miscelánea fiscal de este año.
En ese sentido, será necesario recordar que la propuesta que se realizó al respecto, gira en torno a que las instituciones financieras otorguen información mensual de aquellos contribuyentes que estén bajo un proceso de alguna auditoría, fiscalización o revisión por parte del SAT.
Si se detecta una incongruencia entre los gastos e ingresos, el SAT podrá solicitar la información de sus depósitos a las instituciones financieras que cuenten con esta información. Esta solicitud se hace para evitar defraudaciones fiscales como las de los Panama Papers o los Pandora Papers.
De acuerdo con el SAT, las auditorías se realizan anualmente a un porcentaje muy pequeño del universo de contribuyentes ya que, de 70 millones solo se revisa a 10 mil al año aproximadamente.
El ejercicio que encabezan es cruzar la información de lo que estos contribuyentes declaran con los depósitos bancarios y se coteja con los datos que brindan las instituciones financieras. Cuando los contribuyentes estén en proceso de revisión, los bancos estarán obligados a informar a la autoridad fiscal de manera mensual los ingresos en efectivo para una fiscalización más exacta que coadyuve en las auditorías que se estén llevando a cabo.
Para ello, los bancos deben informar al SAT antes del día 17 de cada mes. Con esta modificación se busca agilizar y eficientar las auditorías y por tanto combatir de forma más expedita la evasión fiscal.
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