Chumel Torres comparó al gobierno de AMLO con el Vaticano tras reserva de la SCJN a contratos de vacunas COVID-19

La Suprema Corte determinó reservar la información de compra por un periodo de 5 años, contabilizados a partir de diciembre del 2020

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 Chumel Torres se unió a las críticas desatadas tras resolución de la SCJN que reserva información de compra de las vacunas COVID-19. (Foto: Instagram @chumeltorres)
Chumel Torres se unió a las críticas desatadas tras resolución de la SCJN que reserva información de compra de las vacunas COVID-19. (Foto: Instagram @chumeltorres)

El 16 de mayo pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decretó una resolución en la que se ordena reservar información respecto a la compra de vacunas contra el COVID-19 efectuadas por el Gobierno Federal.

El pleno estableció que los datos no podrán ser publicados en un periodo de cinco años con el objetivo de evitar un riesgo a la seguridad nacional al obstaculizar o bloquear acciones tendentes a prevenir un futura pandemia.

Esto desató una ola de críticas en contra del órgano y de la administración de Andrés Manuel López Obrador (AMLO), a los que reprobaron por atentar en contra del acceso a la información; uniéndose a éstas la del influencer, Chumel Torres,

Para ello, el presentador de El pulso de la república hizo una comparación entre el gobierno morenista con el Vaticano, insinuando que ambas naciones tienen el mismo nivel de transparencia, es decir, nulo.

“Todos los contratos de compra de vacunas COVID van a ser tema de seguridad nacional y no se podrán ver hasta dentro de 5 años. Este gobierno tiene la transparencia del Vaticano”.
(Foto: captura de pantalla)
(Foto: captura de pantalla)

El término “Seguridad Nacional” refiere a la condición indispensable para garantizar la integridad y la soberanía nacional libres de amenazas al Estado, según información del Gobierno.

Bajo esa línea fue que ministros y ministras votaron a favor de la resolución por unanimidad (8 a favor y 2 en contra) al valorar como necesaria esta consideración para evitar caer “en decisiones o responsabilidades internacionales”, de acuerdo con la ministra Margarita Ríos Farjat.

Mismo caso con el plazo de cinco años (e incluso indeterminado), pues “no existen estudios que fijen el fin de la pandemia” y la liberación de dato podría afectar la negociación con empresas extranjeras, declaró Luis María Aguilar.

En contraste con ello, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, declaró su inconformidad con el enfoque de seguridad nacional: “Se tiene que analizar si hay un adecuado balance entre el derecho a la información y la seguridad nacional”, expresó en la sesión.

Pese a ello, el Pleno de la Corte aclaró la medida no limitará la transparencia para aquellos aspectos que no fueron materia de la reserva o constituyan información confidencial, tales como datos personales y secreto comercial.

La Suprema Corte determinó reservar la información de compra por un periodo de 5 años, contabilizados a partir de diciembre del 2020. (FOTO: SCJN /CUARTOSCURO.COM
La Suprema Corte determinó reservar la información de compra por un periodo de 5 años, contabilizados a partir de diciembre del 2020. (FOTO: SCJN /CUARTOSCURO.COM

El asunto de la resolución se remonta a finales del 2020, cuando la Secretaría de Salud (SSa) reservó dicha información por cinco años. Sin embargo, este plazo se redujo de cinco a dos por instrucción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)

Pero, con el decreto del 16 de mayo, la Suprema Corte volvió a validar la extensión de la dependencia sanitaria, la cual concluirá hasta 2025 al considerar como fecha de partida diciembre del 2020.

Por su parte, el INAI determinó, a través de un comunicado de prensa, que sería respetuoso de la sentencia derivada de la inconformidad que el Gobierno Federal expresó por dos revisiones contra la SSa: la primera, que instruía a entregar las versiones públicas de los contratos, y la segunda, a confirmar la clasificación de los comprobantes de pago.

Aún con el decreto, comisionados y comisionadas del Instituto de Transparencia mantienen firme su postura en que la apertura de información es una obligación constitucional de la administración: “Se debe asegurar el derecho a la información pública y no establecer limitaciones generales basadas en razones de seguridad”.

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