La Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN), a través de la Primera Sala, determinó que las autoridades hacendarias puedan requerir información para fines fiscales sin previa autorización fiscal, lo que no implica una violación a la privacidad de las personas, informó a través de un comunicado.
La decisión surge de la resolución de un juicio de amparo que un ciudadano solicitó al reclamar la inconstitucionalidad del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, señalando que es arbitrario y vulnera el derecho a la privacidad e intimidad de las personas.
Sin desestimar la relevancia del derecho a la privacidad de las personas, La Sala aclaró que todo derecho no es absoluto y debe equilibrarse con otros fines de mayor importancia, como en este caso, la supervisión fiscal. Señaló que las autoridades hacendarias requieren de la información necesaria para corroborar que la ciudadanía está cumpliendo con sus obligaciones de contribuir al gasto público.
Por su parte, el tribunal señaló que la requisición de información financiera por parte de las autoridades hacendarias, no forma parte de los protocolos de investigación dentro de procesos penales. Aclaró que su función es, únicamente, la de comprobar el que se está cumpliendo con las obligaciones fiscales, lo que no es arbitrario, pues dicha práctica está fundamenta en la ley.
La SCJN, señaló en su comunicado, que la correcta práctica de cumplir con las obligaciones de cada ciudadano para con las instituciones hacendarias, puede ser menoscabado por malas prácticas como la defraudación fiscal, el lavado de dinero, terrorismo o delincuencia organizada, lo que constituye graves delitos.
También, la Corte señaló que el fallo es consistente con lo previamente determinado por la Primera Sala, en un juicio en febrero del presente año, sobre que la Secretaría de Hacienda puede revelar a la autoridad ministerial la información bancaria que le sea dada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sin una orden judicial de por medio. El amparo se resolvió en la sesión de la Primera Sala, por mayoría de votos, siendo la ponente la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
Gracias a esta resolución, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría de Hacienda Y Crédito Público (SHCP) podrán acceder a la información bancaria sin autorización de una orden judicial emitida por una corte.
Respecto al caso que motivó la presente resolución, fue la SHCP -al mando de Rogelio Ramírez de la O- la que solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la documentación financiera sobre las cuentas bancarias del amparado. Este hecho decantó en una denuncia emitida por la autoridad hacendaria en contra del individuo por una posible comisión del delito equiparable al de defraudación fiscal. Debido a esto, el demandado interpuso un amparo alegado que el actuar de la autoridad transgredió el derecho a la privacidad e intimidad, en una violación al secreto bancario.
A través de la cuenta de Twitter de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se puede leer el comunicado. “La facultad de la @Hacienda_Mexico para requerir información relacionada con el secreto bancario, sin autorización judicial, no vulnera el derecho a la privacidad de las personas: #PrimeraSala”, se informó en el mensaje.
Qué es el secreto bancario
El secreto bancario es un caso específico de secreto profesional, en el que la institución bancaria se compromete a no revelar información a la que haya tenido acceso como parte de la prestación de sus servicios a terceras personas.
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