Como un pago temporal o de por vida, el trámite de la pensión es un procedimiento que se establece por ley para las personas en los diferentes países. Sin embargo, también existen algunos familiares que pueden ser beneficiarios de un apoyo económico, según sea el caso.
En ese sentido, daremos a conocer qué es la pensión de ascendientes, quiénes son las personas que pueden acceder a ella, así como los requisitos que se deberán cumplir para acceder a ese derecho.
Se trata de la pensión que se otorga a madre o padre del asegurado fallecido, siempre y cuando éste no haya tenido cónyuge, concubina (rio), o hijos que tengan derecho a recibir esta prestación.
¿Cuáles son los requisitos?
*Los familiares tendrán que demostrar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
*Acreditar la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido.
*Que no haya un cónyuge, hijos o concubina (rio) con derecho a la pensión.
*Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
*Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3″, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
Luego de haber revisado los requerimientos para poder acceder a los recursos, los interesados podrán realizar el trámite de pensión de forma presencial.
¿Cómo realizar el trámite?
Los familiares del asegurado fallecido deberán presentarse a la ventanilla de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana o la que le corresponda.
Además, tendrán que llevar los siguientes documentos:
-Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el Infonavit o una Afore, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
-La Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la Afore, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997. (este último requisito se deberá presentar si el asegurado tiene cotizaciones posteriores al 30 de junio de 1997).
-Copia certificada del Acta de nacimiento.
*Beneficiario
-Identificación oficial con fotografía y firma vigente.
-Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud.
-Clave Única de Registro de Población (CURP).
-Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones.
-Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión.
-Copia certificada del acta de nacimiento.
-Copia Certificada de la resolución emitida por autoridad judicial que acredite la dependencia económica.
De acuerdo con la información establecida por el IMSS, todos los documentos tendrán que presentarse en original y copia para cotejo. En caso de dudas podrá revisar el siguiente enlace.
Hay que recordar que el instituto cuenta con gran variedad de pensiones a las que podrán acceder las personas o trabajadores, tales como: pensión mínima garantizada, de vejez o incluso de cesantía en edad avanzada.
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