Seguro de vida IMSS: cuáles son los requisitos para poder cobrarlo

Los interesados tendrán que considerar una serie de documentos y acudir a la UMF que le corresponda

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Se tendrán que considerar algunos
Se tendrán que considerar algunos requisitos para poder acceder. (Foto: Cuartoscuro)

Ante el temido suceso del fallecimiento de una persona, surge una de las interrogantes más importantes en torno al tema, que es ¿Puedo contratar un seguro de vida del Instituto Mexicano del Seguro Social?

En ese sentido, el IMSS recordó que este beneficio es asignado a los trabajadores desde el momento que son contratados en una empresa, por lo que en caso de fallecimiento, sus familiares o beneficiarios podrán acceder a los recursos correspondientes, es decir, podrán cobrar un monto económico.

De ese modo, el instituto informó que en caso de que el trabajador se encontrara laborando en el momento de su deceso, los beneficiarios podrían acceder al pago de lo siguiente:

Los interesados deberán iniciar el
Los interesados deberán iniciar el trámite en la UMF que le corresponda.(Foto: Cuartoscuro)

-Vacaciones

-Aguinaldo

-Pago de salarios devengados y no cubiertos

-Pago de prima de antigüedad

Será necesario recordar que, las personas contarán con un lapso de tiempo de hasta 1 año, a partir del día de su fallecimiento para poder reclamar los recursos.

Además, podrán acceder a algunos tipos de pensión, según corresponda en cada caso.

*Pensión por viudez

En este caso se ofrecerá a la viuda o concubina del asegurado o pensionado fallecido en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez. De acuerdo con el instituto, solo a falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su esposa durante los 5 años antes de su muerte.

Se necesitan algunos documentos para
Se necesitan algunos documentos para el trámite. (Foto_ Cuartoscuro)

¿Cuáles son los requisitos?

*La esposa o concubinario (a) tendrá que acreditar el vínculo que existió entre ambos.

*El fallecido deberá estar vigente ante el Instituto.

*Si gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por una causa diferente, entonces será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización.

*En caso de que el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, entonces se requerirá la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3″, expedido por los Servicios Médicos Institucionales.

También será necesario detallar que, la pensión no será otorgada al existir dos o más esposas o concubinario (a).

¿Cómo solicitar la pensión por viudez?

*El interesado tendrá que asistir a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que le corresponda al asegurado.

*Deberá llevar los siguientes documentos para realizar el trámite:

-Clave Única de Registro de Población (CURP)

-Cualquier documento que contenga el Número de Seguro Social (NSS)

-Estado de cuenta de la Afore con una antigüedad no mayor a 6 meses, previos a la fecha de solicitud de pensión o prestación de la que se trate.

-Copia certificada de nacimiento y de defunción.

-Comprobante de domicilio.

-Los hombres sí deberán llevar cartilla militar.

Pensión de cesantía en edad avanzada o vejez

Por su parte, hay que recordar que el Instituto Mexicano del Seguro Social cuenta con diversas maneras de pensionarse, como es el caso de la denominada de “cesantía en edad avanzada” o “vejez”, los recursos de las prestaciones serán entregados a los trabajadores cuando se cumple la edad requerida para ello, y cuente con el período mínimo de cotización que marca el instituto.

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