Pensión de cesantía en edad avanzada o vejez: cuál es el porcentaje de mis beneficiarios que puedo agregar para incrementarla

El trámite podrá iniciarlo el pensionado en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda y con los documentos requeridos

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Una persona hace un trámite
Una persona hace un trámite en el IMSS. (Foto: Cuartoscuro)

A una buena oportunidad podrá acceder una persona jubilada al solicitar un porcentaje de ayuda extra económica, denominada de asignación familiar y por concepto de carga familiar. De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se trata de familiares que se pueden asignar para incrementar la pensión de cesantía en edad avanzada o vejez en el Régimen de 1973.

Sin embargo existe un porcentaje especial que se puede solicitar para cada uno de los familiares y a continuación daremos a conocer cuáles son. Aunque hay que recordar que en México hay dos regímenes para pensionarse, que son: bajo el del 73 y 97.

Se basará de acuerdo con la fecha en que comenzó a cotizar una persona ante el IMSS. Por ejemplo: el régimen del 73 aplica para las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997. Mientras que la del 97 es válida para los trabajadores que iniciaron desde el 1 de julio de 1997.

En este caso, este esquema de pensión se enfrasca en los del régimen del 73. De ese modo, el pensionado recibirá un apoyo económico por concepto de carga familiar con respecto a los siguientes porcentajes y familiares.

El trámite podrá iniciar en
El trámite podrá iniciar en la Unidad Médica que le corresponda. EFE/José Pazos

¿Cuáles son?

-15% esposa o concubina.

-10% para cada uno de sus hijos menores de 16 años.

-10% para cada uno de sus hijos con edades de 16 y 24 años, siempre y cuando se encuentren estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional.

-10% también para hijos que no puedan mantenerse por sí mismos, es decir, que tengan alguna inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica. Según el IMSS, la asignación podrá seguirse pagando hasta que no desaparezca dicha inhabilitación sin importar la edad.

De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de que el pensionado no tuviera ni esposa ni hijos que dependan de él económicamente, entonces se le podrá autorizar una ayuda de hasta 155.

Además, todas las asignaciones familiares cesarán con el fallecimiento del familiar que la originó, es decir, terminarán con la muerte de uno de ellos o en el caso de los hijos cuando cumplan 16 años y ya no sigan estudiando.

Pensionados tendrán que considerar algunos
Pensionados tendrán que considerar algunos documentos. (Foto: Archivo)

¿Cómo hacer el trámite?

*El interesado podrá presentarse en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción que le corresponda. El horario de atención es de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la delegación.

*También tendrá que presentarse en el sitio con los siguientes documentos.

-Original y copia certificada del acta de nacimiento.

-Original y copia de una identificación oficial vigente.

-Cualquier documento emitido por el IMSS, el Infonavit o Afore que contenga el número de Seguridad Social (NSS) y nombre del asegurado o pensionado.

-Cualquier documento que sirva de apoyo a su solicitud y en caso de contar con ellos como: recibos de pago, contratos de trabajo, comprobantes de inscripción al seguro social, entre otros.

¿Cuáles son los requisitos?

-Ser pensionado y encontrarse vigente en sus derechos.

-Acreditar el hecho que afecta el hecho de la cuantía de la pensión, o el monto mensual recibido.

-Acreditar el monto filial con el nuevo asignatario hijo, así como de padre, madre o por orfandad, según sea el caso.

Será necesario detallar que al pasar los años, es decir al llegar a los 60 o 65 años podrá acceder al pago de su pensión, prestación a la que tiene derecho, pues se trata de sus ahorros acumulados durante su vida laboral.

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