El proceso de Revocación de Mandato ya tiene determinación por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), dicho texto fue difundido este martes 26 de abril y proyecta la invalidez de la consulta ciudadana, pues dicha dinámica no cumplió con los aspectos mínimos establecidos en la Ley que la rige.
Este ejercicio cívico coordinado por el Instituto Nacional Electoral (INE) no obtuvo el mínimo de participación ciudadana necesaria para tener el carácter de vinculante, por lo que la máxima institución electoral proyecta la nulidad de la Revocación a la que fue sujeta el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO).
“No ha lugar a emitir la declaratoria de validez del proceso de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal electo para el periodo constitucional 2018-2024, al no haberse alcanzado el porcentaje mínimo de participación exigido por la Constitución general”
De acuerdo con las cifras oficiales del INE, la Revocación de Mandato tuvo una participación del 17.77% del padrón electoral, lo que equivale a casi 16 millones de ciudadanos que acudieron a las urnas para manifestar su postura ante la consulta que definía la estadía del jefe del ejecutivo federal en Palacio Nacional; sin embargo, de acuerdo a la Ley General de Revocación de Mandato (LGRM) y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la participación debe de ser del 40% y de ésta, la mitad más uno debe de votar para destituir al mandatario nacional por “pérdida de confianza”.
En contraste, los votos registrados de este ejercicio, aunque innecesarios para vincular cualquier tipo de resultado, destacaron porque más del 90% de las manifestaciones fueron en favor del presidente; es decir, en vez de que se revocara, lo ratificaron. Por lo que el TEPJF determinará con apego al Estado de derecho y la reglamentación vigente para señalar que la consulta no es vinculante y que el presidente quedará en el cargo para el que fue electo hasta el 1 de diciembre de 2024.
Dicho de otra manera, las y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral se verán obligados a ratificar lo estipulado en el documento que fue difundido por esta misma institución, en la que se pondera la baja participación como el motivo jurídico para invalidar la Revocación de Mandato.
“Por lo tanto, es evidente que no se alcanzó el umbral requerido del cuarenta por ciento (40%) de la participación de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores”
Finalmente, se debe de poner en este contexto que sí hubo una parte del electorado que exigió la salida de AMLO de la presidencia; sin embargo, representa una minoría bastante reducida, pues del 17% de participación, sólo el 6.4% pidió que se revocara a López Obrador, lo que se traduce en un millón 63 mil sufragios en su contra.
No obstante, no se debe de descartar la cantidad de personas que votaron en favor de AMLO, pues son más de los votos que ha podido acumular numerosos candidatos a la presidencia de los partidos de la actual oposición. Cabe destacar que ni Ricardo Anaya, del Partido Acción Nacional (PAN), José Antonio Meade, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), ambos contrincantes de AMLO en las elecciones de 2018, tuvieron tantos votos.
Asimismo, ni Felipe Calderón ni Vicente Fox, ex presidentes de México por el PAN, obtuvieron tantos sufragios como AMLO el pasado domingo 10 de junio, por lo que este tipo de ejercicios consultivos, aunque incipientes, van ganando terreno en la democracia mexicana.
Otro comparativo, más cercano a la naturaleza de la Revocación de Mandato, fue el de la Consulta Popular de 2021, en la que sólo participaron 6.6 millones de ciudadanos, lo que representa un incremento de más de 10 millones de mexicanos que acudieron a las urnas.
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