Luego de la votación de la Reforma Eléctrica en la Cámara de Diputados, los miembros de la bancada oficialista (Morena, PT, PVEM) y quienes votaron en contra (PAN, PRI, PRD, MC), se han señalado unos con otros de ser “traidores a la patria”, e incluso el propio presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, arremetió con esta acusación contra sus críticos.
En este contexto, la falta relacionada con la “Traición a la patria” quedó estipulado en el Código Penal Federal, Capítulo primero del Libro Segundo, Título Primero sobre los delitos contra la seguridad de la Nación.
“Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria”, se indicó en el Artículo 123, reformado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de julio de 1970.
Incurrirían en este delito, por ejemplo, quien “realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero”.
También aquellos que puedan ser parte o coopere de alguna forma de actos de hostilidad en contra de la Nación, como podrían ser acciónes bélicas por órdenes de un Estado extranjero.
En este contexto, “cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y multa hasta de diez mil pesos”.
Por otra parte, se advirtió que podrían ser investigados por este delito a quien “prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México”.
En el párrafo tercero se detalló también que podrían ser “traidores a la patria” quienes formen parte de grupos armados dirigidos por extranjeros, si su objetivo es atentar contra la independencia, soberanía, libertad o integrad de México, incluidos quienes busquen la invasión del país.
Se agregaron a éste delito quienes destruyan o quiten las señales que marcan los límites del territorio, fronteras, y provoquen una confusión que se origine un conflicto para el país.
También a quienes recluten a la gente para hacer una guerra en México ayudados por un gobierno extranjero; o quienes tengan relación o inteligencia con otros Estados, e intercambien instrucciones, información o consejos para la invasión, incluido también el intercambio de documentos, instrucciones o datos de establecimientos y actividades militares, además de quienes oculten actos de espionaje a sabiendas.
En este delito también se enlistaron aquellos que proporcionen elementos humanos o materiales, y faciliten la entrada a puestos militares a Estados extranjeros para invadir el país mexicano, o a quienes impidan que las tropas nacionales reciban auxilio.
También quienes pidan intervención o protectorado de un país extranjero, y ello desencadene una guerra en México. Si no hay conflicto médico, indicaron “la prisión será de cuatro a ocho años y multa hasta de diez mil pesos”.
Y en el caso de los individuos que soliciten a otros de un Estado diferente se levanten en armas dentro del territorio para su invasión; si no se concreta, la pena será “de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos”. En este sentido, podrían ser acusados de “traidores” aquellos que traten de “enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración”.
Por últimos, se enlistan a quienes:
“Reciban cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo.
“Acepten del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional.
“Cometan, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración”.
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