Si no votaste en la revocación de mandato esto dice la ley, como señaló Pablo Gómez

El artículo 38 de la Constitución que mencionó Pablo Gómez establece que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por estas causas

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Foto: Infobae/Mariana L.

El pasado 12 de abril, Pablo Gómez, titular la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) señaló al INE por el bajo nivel de participación registrado en la jornada de Revocación de Mandato del domingo 10 de abril, y lo acusó de no informar a los casi 93 millones de electores que el voto era obligatorio como señala la Constitución de México en su artículo 36 y agregó que por no hacerlo corresponde una sanción, según el artículo 38.

El derecho al voto universal, libre y secreto es un garantía fundamental para cada mexicano, y aunque el texto constitucional indica que para el ciudadano de la República el voto también es una obligación, no está regulada por la ley la obligatoriedad del sufragio y se entiende como una “obligación cívica”.

Tanto la Carta Magna así como la la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) hablan del “deber” pero no es un acto exigible a los mexicanos ni existe penalización regulada por la ley por no acudir a las urnas.

Para la revocación de mandato, el padrón electoral estaba compuesto por 92 millones 823 mil 216 ciudadanos, de los cuales solo 16 millones 502 mil 636 personas, un 17.7%, ejercieron su derecho a votar en este ejercicio. De este modo, alrededor del 82% decidió no acudir a las mesas de votación.

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Pablo Gómez, titular de la UIF, durante su llegada a la Plenaria de Morena en la Cámara de Diputados. (FOTO: MARIO JASSO/CUARTOSCURO.COM)

De acuerdo con los señalamientos del exlegislador de Morena, alrededor de 76 millones de mexicanos fueron omisos en cumplir con su obligación de participar en la Revocación de Mandato, aunque matizó que el INE llevó a cabo una deficiente divulgación, además de que solo instaló 57 mil casillas en todo el país.

Aunque en primera instancia la opinión de los votantes fue positiva para el presidente Andrés Manuel López Obrador, el resultado no tiene carácter vinculante pues de acuerdo con la Ley de Revocación de Mandato era necesario un porcentaje de participación de al menos el 40% del padrón, por lo que los partidos de oposición calificaron como un fracaso a este ejercicio, que según ellos fue impulsado por Morena y el gabinete federal.

La Legipe establece en su artículo 7 que votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. Pero en el artículo 447, sobre las infracciones de los ciudadanos, no se incluye la omisión del voto como una falta o delito que merezca alguna sanción.

Para la ley, constituyen infracciones de los ciudadanos proporcionar documentación o información falsa al Registro Federal de Electores o la promoción de denuncias frívolas, es decir aquélla que se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia.

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(Aspecto de una casilla de votación el 10 de abril de 2022. (Foto: Infobae/Lalo Cano)

Las principales obligaciones de la ciudadanía de acuerdo con la Constitución

- Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos.

- Formar parte de los cuerpos de reserva en términos de ley.

- Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en lostérminos que señale la ley.

El artículo 38 de la Constitución general que mencionó Pablo Gómez establece que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por el incumplimiento de sus obligaciones, pero estas tendrían que ser determinadas por un juez y en todo caso se debe establecer la manera para la rehabilitación de esos derechos.

Poco más de 15 millones
Poco más de 15 millones de mexicanos respaldaron al presidente de México (Foto: Cuartoscuro)

Las causas principales para la suspensión de estos derechos

- Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone elartículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley.

- Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde lafecha del auto de formal prisión.

- Durante la extinción de una pena corporal.

- Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes.

- Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescribala acción penal.

- Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

Ya en 2013, la entonces senadora por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), Luz María Beristain propuso en la Cámara Alta que además de considerarse un derecho, el voto se volviera obligatorio para todos los ciudadanos y su incumplimiento se consideraría una infracción, la cual sería sancionada con una multa económica. Sin embargo, esta iniciativa de ley no prosperó y fue desechada.

Así, en México el voto es un derecho y aunque se le reconoce como una obligación “cívica”, no existe ninguna regulación para sancionar a los mexicanos que no participen en las elecciones populares mediante la emisión de su voto.

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