Jesús Ortega Martínez, expresidente nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD), rechazó la declaración que emitió el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Pablo Gómez Álvarez, sobre penalizar a la ciudadanía que no participó en la jornada electoral del pasado 10 de abril.
Por medio de su cuenta oficial de Twitter, Ortega Ramírez aseguró que las palabras del exdiputado federal responden al “sentimiento de derrota” que representa el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), debido a los “pocos” votos que se consiguieron.
Asimismo, cuestionó “en qué cabeza cabe” querer penalizar o sancionar a los casi 77 millones de mexicanos que se abstuvieron de votar, ya que, desde su perspectiva, decidieron “no convalidar la farsa de consulta”.
“Es tal el sentimiento de derrota que priva en el gobierno de @lopezobrador_ que en voz de @PabloGomez1968 se quiere sancionar a quienes decidieron no convalidar la farsa de consulta. Son casi 77 millones de ciudadan@s a quienes pretenden penalizar. ¡En qué cabeza cabe!”, redactó este jueves 14 de abril.
Las palabras del exlíder del Sol Azteca fueron en respuesta a los tuits que publicó el funcionario el pasado 13 de abril, en donde citó las obligaciones para la población mayor de edad que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Y es que en los mensajes que publicó Gómez Álvarez recordó que se puntualiza hasta la suspensión de derechos electorales hasta por un año para quien incumpla con el deber de acudir a las urnas.
Ante lo cual, recriminó que el Instituto Nacional Electoral (INE) no haya informado a los mexicanos que el voto en la Revocación de Mandato era obligatorio.
“La Constitución (35.I) señala obligatorio el voto en la revocación de mandato. La ‘autoridad electoral’ nunca lo dio a conocer a la ciudadanía porque estaba en contra del procedimiento”
Sin embargo, conviene recordar que el artículo 35 de la Constitución lo que establece es que el voto es un derecho para todos los ciudadanos, por lo que no habría sanción constitucional.
Empero, la Ley Federal de la Revocación de Mandato es la que lo muestra como “una obligación”, aunque explica que tendrá que ser un juez del ámbito federal el que determine si un ciudadano es o no acreedor de la suspensión de sus derechos electorales.
Ante tal panorama, se podría hablar de un vacío legal e, incluso, de una probable falta en la ley debido a que está yendo en contra de lo que establece la máxima ley del país.
La ley establece en su artículo 7 que votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. Pero en el artículo 447, sobre las infracciones de los ciudadanos, no se incluye la omisión del voto como una falta o delito que merezca alguna sanción.
Es decir, constituyen infracciones de los ciudadanos proporcionar documentación o información falsa al Registro Federal de Electores o la promoción de denuncias frívolas.
Para la consulta de Revocación de Mandato, el padrón electoral estaba compuesto por 92 millones 823 mil 216 ciudadanos, de los cuales solo 16 millones 502 mil 636 personas, es decir, un 17.7%, ejercieron su derecho a votar en este ejercicio. De este modo, alrededor del 82% decidió no acudir a las mesas de votación.
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