Pensión de orfandad IMSS: hasta qué edad se puede otorgar a hijos de asegurados fallecidos

El trámite podrá llevarse a cabo de forma presencial y se requiere de una serie de documentos

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Los interesados deberán acudir a
Los interesados deberán acudir a la UMF correspondiente. (Foto: Cuartoscuro)

En México poder acceder a una pensión siempre será un tema importante, más aún si tienes descendencia, es decir, algunos integrantes de familia, quienes podrán contar con los recursos económicos.

En ese sentido, daremos a conocer qué es una pensión de orfandad y hasta qué edad podrá ser acreditada en beneficio de millones de niños, hijos de asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Y es que este tipo de pensión podrá ser otorgada a los beneficiarios, hijos de trabajadores asegurados que comprueben el vínculo y tengan en cuenta una serie de requisitos, según dio a conocer el Instituto.

¿A quién se podrá autorizar?

La pensión de orfandad se podrá dar a los hijos de los asegurados o pensionados fallecidos hasta los 15 años de edad.

Se podrá solicitar de forma
Se podrá solicitar de forma presencial. (Foto: Cuartoscuro)

Sin embargo a partir de los 16 y hasta los 25 años, también se podrá ofrecer, siempre y cuando los jóvenes de este rango de edad se encuentren estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional.

También será válida para mayores de 16 años, que no puedan mantenerse por su propio trabajo, debido a alguna enfermedad crónica, defecto físico o psiquiátrico, y hasta que no desaparezca la incapacidad que sea reportada y según sea el caso.

Hay que recordar que para todo trámite se requiere de alguna serie de requisitos, en este caso son:

*Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.

*Acreditar la edad del hijo.

*Que el asegurado fallecido cuente al menos con 150 semanas de cotización y estar vigente o conservación de derechos (seguros de invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez).

*En caso de que el empleado muera por accidente de trabajo, se requiere el dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgos de trabajo, expedido por los servicios médicos institucionales.

*Tratándose de hijos que presenten una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se requerirá del dictamen de beneficiario incapacitado, también expedido por los servicios médicos correspondientes.

El IMSS también solicita algunos
El IMSS también solicita algunos documentos. (Foto: Cuartoscuro)

¿Cómo solicitarlo?

*El interesado o familiar tendrá que acudir a la ventanilla de la Unidad de Medicina Familiar (UFM) más cercana.

*También deberán presentar algunos documentos. Para ello, tendrán que acceder a los siguientes enlaces: Solicitud de Pensión por Orfandad - Modalidad A. Hijo menor de 16 años; Solicitud de Pensión por Orfandad - Modalidad B. Hijo mayor de 16 años y hasta 25 años estudiante; Solicitud de Pensión por Orfandad - Modalidad C. Hijo mayor de 16 años incapacitado.

Retiro por Vejez

Por su parte, millones de personas de la tercera edad podrán contar con los recursos de sus ahorros, que fueron acumulados durante su vida laboral y transformados en una pensión.

Sin embargo, el Instituto Mexicano del Seguro Social afirmó que para los que requieran este tipo de pensión, tendrán que contar con el período mínimo de cotización que la Ley del IMSS establece.

Y es que al pasar los años, los trabajadores del país acceden al pago de esta prestación económica a la que tienen derecho, luego de ahorrar durante su vida laboral. Sin embargo, en el país hay dos regímenes para pensionarse bajo el del 73 y 97. Se basará de acuerdo con la fecha en que comenzó a cotizar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

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