Entre abril y mayo, los trabajadores del país tendrán derecho a recibir el reparto de sus utilidades (PTU), bono o parte de las ganancias que deben adquirir los empleados por ley, siempre y cuando estas se generen.
Sin embargo, los empleados podrían recibir hasta más de 18 mil pesos, pues así lo establece la Ley Federal del Trabajo y autoridades federales. A continuación detallaremos la razón de ese cambio.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) destacó en ese sentido que: “con las nuevas reglas establecidas en la reforma de la Ley Federal del Trabajo para el reparto de utilidades, se espera que los trabajadores reciban en promedio, un PTU de 57 días de salario, 18 mil 557 pesos; es decir, 2.59 veces más de lo que reciben actualmente (lo que representaría un incremento del 159 por ciento”.
¿Cuándo debe realizarse la dispersión?
*Del 1 de abril al 31 de mayo corresponderá para aquellos que laboran para una persona moral (empresa).
*Del 1 de mayo al 29 de junio se otorgará a los que brindan sus servicios a una persona física.
¿Cómo se calcula?
El porcentaje de participación para los trabajadores debe corresponder al 10% sobre la renta gravable. A partir de ahí y conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, la utilidad a dispersar se dividirá en dos:
*La primera se repartirá por igual entre toda la plantilla de colaboradores, tomando en cuenta el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente de los salarios.
*La segunda se dispersará en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante un año.
De ese modo, la STPS afirmó que los empleadores deberán repartir las utilidades de acuerdo con la Constitución y a la Ley.
Se deberán pagar a los trabajadores el 10% de las utilidades de la empresa conforme a lo estipulado en el marco legal vigente.
Cuando el monto sea superior a 90 días (tres meses) del salario del trabajador, se establecerán 90 días de sueldo como límite del pago del PTU, salvo que el promedio del PTU pagado por la empresa a los colaboradores y según su categoría en los últimos tres años sea superior a los 90 días, entonces invariablemente deberá pagarse dicha cantidad promediada, pues resulta más benéfico para el trabajador.
De acuerdo con la STPS, lo que se busca es que en todo momento se respeten los derechos de todos los trabajadores y que las empresas los contraten directamente sin emplear la figura de la subcontratación de personal, prohibida explícitamente por la Ley.
¿Qué hacer si no las recibo?
Los afectados podrán realizar una denuncia ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) mediante un correo electrónico a la siguiente dirección: inspeccionfederal@stps.gob.mx o, en su defecto, acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para recibir una asesoría más personalizada sobre el reparto de utilidades.
¿Qué empresas no están obligadas a dar las utilidades?
-Aquellas que sean de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
-Compañías de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
-Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
-Instituciones de asistencia privada reconocidas por leyes, que no tengan fines de lucro.
-El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
-Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea menor a 300 mil pesos.
Para mayor información sobre lo establecido, el interesado podrá visitar el siguiente enlace donde se muestra la guía completa para cumplir con el reparto de utilidades. Click Aquí.
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