El llamado “decretazo” promovido principalmente por el partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), causó controversia e indignación tanto en políticos de la oposición y sociedad por igual.
En dicho decreto, aprobado el 17 de marzo, se buscó reformar el Alcance del Concepto de Propaganda Gubernamental para que funcionarios pudieran promover la consulta de Revocación de Mandato que se llevará a cabo el próximo domingo 10 de abril.
Los miembros de la oposición advirtieron diversas violaciones a la Ley, además de afirmar que atropella los límites de la propaganda gubernamental, y que “trasgrede el proceso legislativo y el principio de democracia”.
Tras su aprobación, diversos funcionarios comenzaron a hablar abiertamente de la consulta para determinar si el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) continua o no con su mandato.
Sin embargo, en días pasados el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que este era inaplicable en la Revocación Mandato. Por lo que uno de los consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE), Ciro Murayama hizo hincapié en que no se debe hablar de la consulta.
‘Varapalo a los que vieron en el decreto de interpretación legislativa un salvoconducto para violar la Constitución. El Tribunal Electoral declaró inaplicable el decreto en la RM. Así que nada de “ya podemos hablar de...”. O sea, nada de gobernadores/as o de partidos en campaña.’, redactó el consejero del Instituto, quien en diferentes momentos habló de la incompatibilidad del decreto con las leyes.
De igual forma el día en que el TEPJF dio el comunicado, recalcó que además se confirmaron las medidas del INE en el proceso y llamó a jugar limpio.
‘Un paso más para atajar la ilegalidad en la revocación de mandato. El @TEPJF_informa declaró inaplicable el decreto de interpretación legislativa en la RM. Además, confirma las medidas del @INEMexico Con esta sentencia no hay duda. ¡Jueguen limpio!’
Ya que de acuerdo con el TEPJF estableció que dicho decreto era invalido debido a que iría en contra de la temporalidad establecida en el Artículo 105 de la Constitución, en el que se señala que cualquier modificación a las reglas electorales deben aprobarse y publicarse al menos 90 días antes del inicio de elecciones.
En este caso el decreto se aprobó a mediados de marzo y el 17 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación.
El análisis del “decretazo” fue propuesta por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña donde se discutió si era aplicable en virtud de la cercanía de la jornada electoral de votación de revocación de mandato.
Por lo que en un comunicado especificaron que:
‘El Decreto de interpretación auténtica es inaplicable a los casos de revocación de mandato, porque no se realiza una interpretación auténtica del concepto “propaganda gubernamental”, sino que se establece una excepción a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante el desarrollo de un proceso de revocación de mandato –lo cual es violatorio de la prohibición prevista en la propia Constitución general–.Asimismo, al establecer esta excepción se realiza una modificación sustancial a las reglas de comunicación política en la revocación de mandato, lo cual está prohibido a nivel constitucional’.
También explicaron que de aplicarse el decreto, se alteraría la certeza de cuáles son las reglas a las que están sujetas los procesos electorales. de igual forma confirmaron las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, contra la gobernadora de Campeche y a Morena eliminar de sus redes sociales la publicación en apoyo al primer mandatario.
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