La fecha límite para presentar la declaración anual de impuestos esta a pocos días de concluir, por lo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó uno de los beneficios que pueden obtener los contribuyentes al aplicar una serie de deducciones, tal es el caso de los pagos de interés por un crédito de vivienda.
Se trata de la deducción de impuestos que se puede lograr por los intereses que se desembolsan sobre un financiamiento de casa. Los pagos de ese tipo se considerarán siempre y cuando se hayan realizado durante el 2021.
Aunque será importante destacar que esta información será proporcionada por las instituciones financieras del SAT.
El fisco señaló también que, los intereses reales corresponden a la diferencia entre la tasa anual de la inflación, la cual hasta diciembre del año pasado fue de 7.36%, de acuerdo con Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi).
Para saber si eres apto para las deducciones personales, el contribuyente tendrá que consultar las facturas que hayan sido emitidas y cuyos conceptos han sido clasificados como deducciones personales para la Declaración Anual.
En ese sentido, existe un visor para saber si cuentas con alguna.
¿Cómo realizarlo?
*El interesado deberá ingresar al siguiente enlace. Aquí
*Colocar su contraseña y e.firma.
Además, los contribuyentes también tendrán la opción de acceder a otras deducciones personales, para lograr un saldo a favor.
¿Cuáles son?
*Educación
De acuerdo con el SAT, los gastos de colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios pueden deducirse. Aunque para ello, se deberán respetar ciertos gastos de manera anual en los siguientes montos.
-Preescolar: 14,200 pesos.
-Primaria: 12,900 pesos.
-Secundaria: 19,900 pesos.
-Profesional técnico: 17,100 pesos.
-Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
Además, para que puedan tener validez tendrán que contar con el comprobante de pago correspondiente. Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles y el transporte escolar se permite solamente si es obligatorio.
Cuando se realicen pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puede disminuir el interesado es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
*Salud
Para la salud también se engloban algunos otras deducciones como son:
-Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
Estos son deducibles cuando son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
-Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. No proceden los comprobantes de farmacias.
-Honorarios a enfermeras.
-Análisis, estudios clínicos.
-Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
-Prótesis.
-Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
-Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
En el caso de los gastos por salud serán aplicables cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
*Otros
Entre los gastos generales que puede deducir una persona se encuentran también algunos como son:
-Gastos funerarios, que podrán considerarse con factura en mano y de personas cercanas como: padres, hijos, abuelos, nietos, cónyuge o concubina/o.
-Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, que son destinados a su casa habitación, contratados con el sistema financiero del Infonavit o ISSSTE.
-Aportaciones a su administradora de fondos para el retiro (Afore).
El proceso de devolución se puede lograr anualmente al presentar la declaración, la cual se lleva a cabo de forma presencial o a través de la web.
En esta ocasión las personas físicas podrán realizar el proceso de declaración hasta el 30 de abril. Mientras que las personas morales (empresas) tienen hasta el 31 de marzo para lograrlo.
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