De qué trata la Ley Lerdo: a 161 años de la muerte de su autor

Miguel Lerdo de Tejada, quien fue Ministro de Hacienda y Crédito Público, murió un 22 de marzo de 1861

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Miguel Lerdo de Tejada pronunció dicha ley el 25 de junio de 1856.
Miguel Lerdo de Tejada pronunció dicha ley el 25 de junio de 1856.

Este martes dos de marzo, se cumplen 161 de la muerte de uno de los personajes más importantes que hubo durante el gobierno del presidente Benito Pablo Juárez García: Miguel Lerdo de Tejada, quien ocupó el cargo de Ministro de Hacienda y Crédito Público durante el gobierno de Juárez.

Miguel Lerdo de Tejada fue autor de una de las leyes que fue detonante de la Guerra de Reforma, también conocida como la Guerra de los Tres Años. Esta fue la Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas Propiedad de Corporaciones civiles y Eclesiásticas, la cual fue aprobada y decretada el 25 de junio de 1856, durante el gobierno del presidente Ignacio Comonfort.

Dicha ley es mejor conocida como Ley Lerdo, por el apellido de su promotor principal, quien fungía como Ministro de Hacienda cuando se promulgó. Esta promulgaba la venta a particulares de las propiedades rurales de la Iglesia Católica y las corporaciones civiles, con la finalidad de fomentar la actividad económica, crear una clase media rural y obtener impuestos de la misma.

Esta formó parte de las conocidas como Leyes de Reforma, que fueron expedidas entre los años 1855 y 1861 por el sistema político liberal de México, que inició una reorganización del gobierno y la separación entre el Estado y la Iglesia, que tenían un fuerte lazo que los unía.

Miguel Lerdo de Tejada fue ministro de Hacienda y Crédito Público durante el mandato de Benito Juárez. (Foto: INAH)
Miguel Lerdo de Tejada fue ministro de Hacienda y Crédito Público durante el mandato de Benito Juárez. (Foto: INAH)

La legislación liberal sobre desamortización, tuvo como finalidad económica incentivar la pequeña propiedad privada, lo que significó para algunos, el poder adquirir a buen precio varias enormes posesiones que la Iglesia había acumulado al paso de los siglos, en especial, durante la época del Virreinato, pero por otro lado tuvo un de carácter socio-político: la secularización de la sociedad.

Desde entonces, el Estado asumió la función de legislar sobre la cuestión religiosa, en particular, sobre el régimen patrimonial, al que debían someterse los bienes eclesiásticos nacionalizados. El pensamiento liberal se guio por la necesidad de acotar el poder económico y político de la Iglesia, con el objetivo de consolidar el poder del Estado: ningún poder superior, ni al interior ni al exterior.

El principio fundante del ordenamiento jurídico mexicano fue la “independencia estatal frente a la Iglesia”. No eliminó a la personalidad jurídica de la Iglesia, como más tarde abrogaría el artículo 130 de la Constitución de 1917, pero recortó sus atribuciones y competencias.

En 1855, la corriente federalista estaba influenciada por los principios del derecho natural y las ideas de la Revolución Francesa, entre ellos: la necesidad de que los miembros de un grupo social participara en la forma en que habría de constituirse la nación; el individuo por encima de toda corporación social; la sumisión del Estado de Derecho; y el imperativo de que todo se pactara y se estableciera en las leyes fundamentales con justicia.

La legislación liberal sobre desamortización, tuvo como finalidad económica incentivar la pequeña propiedad privada.
Foto: Karina Hernández / Infobae
La legislación liberal sobre desamortización, tuvo como finalidad económica incentivar la pequeña propiedad privada. Foto: Karina Hernández / Infobae

Ignacio Comonfort subió a la presidencia el 11 de diciembre de 1855 y conformó un gabinete integrado por Guillermo Prieto, Melchor Ocampo, Ponciano Arriaga, Miguel Lerdo de Tejada y Benito Juárez. Este grupo de personajes liberales se distinguió notablemente por su intensa actividad legislativa, cuyo resultado fue una serie de leyes de corte liberal político, pero también económico. Dentro de los conceptos básicos el de propiedad individual, expresión de las ideas del liberalismo imperante a finales del siglo XVIII y la primer mitad del XIX. Daba prioridad a la idea de plenitud de derechos y libre circulación del mercado, buscando regular los derechos de propiedad y privilegiando la posesión individual.

La Ley Lerdo no implicaba el desalojo y la expropiación, conciliaba de manera admirable los intereses del pueblo, del erario y del clero. Su clave era limitar la capacidad patrimonial de la Iglesia, lo cual se confirmó en el artículo 27 de la Constitución Federal de 1857, donde se prohibió expresamente a las corporaciones religiosas adquirir o administrar bienes raíces, salvo los edificios destinados inmediata y directamente al servicio u objeto de la institución. Es una de las leyes liberales que configuraron el nuevo orden jurídico y social dentro del federalismo mexicano, afianzando una transformación en cuanto al derecho de propiedad se refiere. Muchas de las propiedades fueron subastadas a extranjeros y nacionales dando lugar a la formación de latifundios.

Los reformistas sabían cuál sería la reacción a enfrentar. Los opositores utilizaron todo los medios para frustrar las reformas, presentándolas como algo diabólico y excitando al pueblo, sobre todo a las comunidades indígenas. Los conservadores y la Iglesia católica recurrieron a cualquier subterfugio para tratar de eludir la ley.

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