El 21 de febrero se reportó que un alumno de primer grado de Secundaria resultó herido por un arma de fuego después de que el menor ingresara con una pistola a la Escuela Secundaria No. 79, República de Chile, ubicada en la alcaldía Iztapalapa. Ese mismo día el padre del menor se presentó ante el Ministerio Público para dar sus declaraciones así como señalar la responsabilidad del arma.
El tutor se presentó con un documento de la portación de la calibre 9 milímetros, misma que era de uso exclusivo del Ejército Mexicano y que obtuvo con un permiso de la Secretaría de Marina a manera de defensa personal, pues asegura que anteriormente lo asaltaron en su consultorio dental ubicado en la alcaldía Iztapalapa.
Ante la situación en la que otra menor fue herida, padres de familia exigieron que se implemente otra vez el operativo “Mochila Segura” para que ningún otro estudiante ingrese con un arma de fuego (o blanca) al centro educativo.
Sin embargo, de acuerdo con la Red de Derechos de la Infancia, dicha medida ha sido declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia, “debido a la ausencia de un marco legal que lo sustente”. Asimismo, el programa que busca hacer registro de las mochilas de los estudiantes “viola lo establecido en el artículo 14 y 16 constitucional, es también violatorio de los derechos humanos de las infancias y adolescencias, incluyendo la intimidad y la privacidad, pues presupone que las personas jóvenes van a cometer algún delito” señaló la organización.
Además, la Red destacó que no resuelve la raíz del problema de seguridad y violencia del país. A la par, pidieron a los líderes políticos no usar esta situación como discurso punitivo o criminalizante hacia las infancias y adolescencias. Cabe destacar que, ya en su Balance 2021, REDIM alertó sobre los 728 homicidios de niñas, niños y adolescentes que ocurrieron con armas de fuego.
“Las instituciones y autoridades, incluidas las educativas y escolares deben adoptar medidas de protección y de cuidado que aseguren la preservación de la integridad física, psicológica y social de las infancias respetando sus derechos. En este trabajo de política pública es esencial la participación del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) y su COMPREVNNA (Comisión para poner fin a toda forma de violencia) para la activación de protocolos de detección de alertas tempranas y para la articulación de todas las instituciones del Estado mexicano en la atención de la violencia que viven niñas y niños en el país.”
La procedencia de las armas
De acuerdo con datos obtenidos por la organización, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y recopilación de datos del seguimiento de prensa local, se calcula que en México circulan alrededor de 15 millones de armas.
Cabe señalar que de acuerdo con el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará las condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.” Sin embargo el 85% de las armas que han ingresado, lo han hecho de manera ilícita y con ella, se han cometieron 67.4% de los homicidios dolosos en el país.
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