El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Partido Acción Nacional (PAN) no garantizó las mínimas condiciones de equidad en su proceso de renovación de la dirigencia nacional.
A través de un comunicado, el TEPJF informó que la Sala Superior revocó, por mayoría de seis votos y uno en contra del magistrado José Luis Vargas Valdez, la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada que determinó que no había infracción alguna en el procesamiento en el que resultó reelecto Marko Antonio Cortés Mendoza, actual líder nacional del PAN.
Lo anterior, luego de que la integrante del blanquiazul, Adriana Dávila Fernández, presentó una queja en contra del PAN y de su dirigente por la difusión de diversos promocionales relacionados con el proceso de renovación del Comité Ejecutivo Nacional del PAN.
De acuerdo con la panista, la exposición del líder de Acción Nacional en dichos anuncios violaba el principio de equidad en la contienda del proceso interno.
Al respecto, la Sala Regional Especializada determinó inexistente la infracción reclamada, por lo que Dávila Fernández impugnó la determinación de la Sala Especializada ante la Sala Superior del Tribunal, al estimar que no se analizó la sobreexposición de uno de los candidatos, pues ninguno de los otros aspirantes contó con presencia en medios de comunicación.
Por ello, en sesión pública por videoconferencia y a propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, el pleno de la Sala Superior determinó que el PAN actuó con falta de diligencia al no asegurar que el proceso de renovación de la dirigencia interna se desarrollara conforme al principio de equidad.
La determinación quedó aprobada después de que no se realizara la sustitución de los spots en los que aparecía el presidente del PAN presentando los logros del partido en el proceso electoral anterior.
Por tanto, el pleno de la Sala Superior decidió revocar la sentencia dictada por la Sala Especializada al considerar que la sobreexposición de la imagen de Marko Cortés Mendoza produjo condiciones de inequidad que propiciaron que el proceso electoral interno no se desarrollara conforme a los principios que rigen la materia electoral.
Sobre su voto en contra, el magistrado José Luis Vargas Valdés señaló que los spots promocionales se emitieron antes de que el dirigente nacional del PAN se registrara para buscar la reelección, por lo que “estos se difundieron previo al periodo de selección del presidente de dicho instituto político”.
Finalmente, el magistrado declaró que la sola exposición de la imagen del líder del partido no puede considerarse un factor determinante para que se falte al principio de equidad en la contienda.
Cabe recordar que la elección de Marko Cortés ha estado rodeada de polémicas desde que el Consejo Nacional de Acción Nacional ratificó su dirigente nacional por tres años más, de 2021 a 2024, pues en su momento los panistas acusaron que el proceso dentro de la fuerza política era una simulación, ya que Cortés contó con los recursos humanos, económicos y técnicos para lograr obtener las 27 mil firmas requeridas para poder contender.
Por ello, el pasado 10 de noviembre, el Tribunal Electoral reconoció el derecho que tienen todas y todos los militantes del PAN, o de cualquier institución política, para impugnar el proceso de renovación de las dirigencias partidistas.
Así, la Sala Superior del Tribunal Electoral determinó, por mayoría de votos, revocar un acuerdo de la Comisión de Justicia del CEN del PAN que negaba reconocer el interés legítimo de una persona militante inconforme a la candidatura de Marko Cortés a la presidencia del blanquiazul, pues estimó que los integrantes pueden impugnar cualquier acto relacionado con las candidaturas a la dirigencia de su partido.
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