Llegar a la edad adulta y pensionarse en caso de haber cotizado para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ya es un beneficio, luego del esfuerzo que realizó una persona durante su vida laboral. Ante ello, la recompensa es adquirir un monto económico mensual, aguinaldo y atención médica.
Sin embargo, los pensionados también pueden acceder a un abanico de posibilidades o prestaciones a su favor. A continuación revelaremos todos los beneficios a los que puede solicitar.
¿Cuáles son?
-Pago mensual de su pensión, la cual se otorga cada 1 de mes.
-Una serie de descuentos al vacacionar y en establecimientos participantes.
-Acceso a instalaciones deportivas en todo el país.
-Podrán hacer uso de guarderías para menores entre 45 días de nacido y cuatro años de edad.
-Podrán acceder a retiros periódicamente de su cuenta de Afore.
-En caso de querer contraer nupcias, también podrán acceder al apoyo económico para gastos de matrimonio.
-Servicio médico.
-Aguinaldo.
-Programas especiales de créditos.
-Beneficiarios de pensión, es decir, una ayuda económica que aplica en relación a sus familiares.
De acuerdo con el IMSS, todo lo anterior estará vigente para cualquier persona pensionada hasta el momento de su defunción.
Hay que recordar que la pensión es una prestación económica que funge como protección para el trabajador en caso de accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad, para pagar sus gastos y con los recursos acumulados durante su vida laboral.
Será importante detallar que esta prestación puede aplicarse en diversos casos, uno de ellos es continuar con el monto correspondiente al solicitarla por viudez.
¿Quién podrá solicitar la pensión por viudez? De acuerdo con el organismo, se podrá ofrecer a la viuda-esposa (o), o en su caso, concubina (rio) tras el fallecimiento del asegurado, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos.
Según datos del IMSS, la pensión no podrá ser entregada al existir dos o más esposas o concubinas (o), ya que ninguna persona tendrá derecho a la prestación.
Uno de los requisitos principales para acceder a los recursos es que el asegurado cuente con 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.
Y es que si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio.
En caso de que el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, entonces se requerirá la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3″, expedido por los Servicios Médicos Institucionales.
Además, de acuerdo con el Instituto, el esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida. Y lo principal es que el asegurado deberá estar vigente ante el IMSS al momento del deceso.
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