El presidente, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), y el periodista, Carlos Loret de Mola, continúan protagonizando una tensa disputa, detonada por la investigación que acusó de conflicto de interés al primogénito del tabasqueño, José Ramón López Beltrán.
De esa manera, los dimes y diretes escalaron al punto de la comisión del delito contra los datos personales que el mandatario realizó tras exhibir los presuntos ingresos del reportero el pasado 11 de febrero.
A pesar de las críticas y los reclamos del gremio periodístico, académico y político, López Obrador ha defendido su actuar, argumentando que la ciudadanía merece conocer las acciones “golpistas” del comunicador hacia el Gobierno: “Yo no me voy a dejar”.
Tanto así que en la mañanera del 15 de febrero pidió la intervención del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI): a través de un escrito, el Jefe del Ejecutivo solicitó datos sobre las percepciones y los bienes de Loret, así como su origen.
Sin embargo, cabe señalar que el órgano no tiene la atribución para dar a conocer datos de la vida privada de los ciudadanos, ni siquiera por parte de una solicitud presidencial. Razón por la cual el Instituto podría rechazar la petición de López Obrador.
¿Por qué podría descartar la petición?
En su página de internet, el Instituto aclara que una de sus funciones es garantizar la transparencia de información a autoridades del ámbito federal, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos y sindicatos. Mismo caso con personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o actos de autoridad.
De esa manera, y con base en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), se determina que los datos de las personas físicas con labores periodísticas no deben ser vulnerados y, mucho menos, exhibidos sin su consentimiento previo.
Al contrario, este sector es uno de los cuales el órgano está obligado a garantizar el uso adecuado de sus datos, así como el ejercicio y tutela en su acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Por esa razón, tras la revelación de los presuntos ingresos de Loret de Mola, el Instituto se pronunció atento en caso que el periodista decidiera interponer una denuncia por vulneración de sus datos personales. Asimismo, recordó a quienes se desempeñan en el sector público a cumplir de forma irrestricta los deberes y principios de la Ley General.
Es importante recalcar que en dicha situación no sólo el Jefe del Ejecutivo estaría incurriendo en el delito de vulneración, también las fuentes anónimas que le habrían dado acceso al presunto salario.
Esto, en el entendido que las compañías tienen como obligación emplear los datos únicamente para el fin establecido en el contrato, al inicio de la relación; comunicar al trabajador cómo y para qué serán utilizados, durante; y suprimirlos una vez concluido el vínculo..
“Independientemente de la etapa, ya sea previo, al inicio, durante o al finalizar la relación laboral, la persona empleadora debe proteger la dignidad de las personas trabajadoras y omitir la intrusión a su vida privada”.
Cobra mayor relevancia esta determinación cuando de datos sensibles se habla, es decir, aquellos cuyo tratamiento requiera un consentimiento expreso y escrito, debido a que figuran como la esfera más íntima del titular o que su utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave.
Es por ello que Loret de Mola afirmó que dicha violación, además, propicia el clima de inseguridad en el cual se desempeñan los periodistas en el país, pues, cabe recordar, en lo que va del 2022 se han registrado seis periodistas asesinados.
“Lo que ha hecho hoy es ponerme a mi familia y a mí a merced de la delincuencia”.
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