TEPJF ratificó que spot del PRI contra Morena no es “denigrante y calumnioso”

De acuerdo con el Tribunal Electoral, en el promocional se hace una “crítica severa” que no configura una calumnia, pues no se atribuye a Morena un hecho o delito falso

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El TEPJF confirmó la inexistencia de calumnias o presentación de estereotipos de género en el promocional del PRI (Foto: Moisés Pablo, Galo Cañas / Cuartoscuro
El TEPJF confirmó la inexistencia de calumnias o presentación de estereotipos de género en el promocional del PRI (Foto: Moisés Pablo, Galo Cañas / Cuartoscuro

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la inexistencia de calumnias o presentación de estereotipos de género en el promocional “Morena te cuesta”, difundido en redes sociales por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

A través de un comunicado, el órgano electoral explicó que Morena denunció que el promocional difundido en Facebook y Twitter resultaba “denigrante y calumnioso”, además de que se representan estereotipos de género.

Sin embargo, la Sala Regional Especializada respaldó el proyecto del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, quien expuso que “el mensaje contenido en el promocional se trata de una crítica severa que, aún y cuando pueda resultar molesta, e incluso incómoda, no configura una calumnia, pues no se atribuye a Morena un hecho o delito falso, sino que se trata de opiniones del PRI”.

Morena denunció que el promocional difundido en Facebook y Twitter resultaba “denigrante y calumnioso” (Foto: Twitter/@alitomorenoc)
Morena denunció que el promocional difundido en Facebook y Twitter resultaba “denigrante y calumnioso” (Foto: Twitter/@alitomorenoc)

En cuanto a los estereotipos de género, la Sala Especializada sostuvo que no se acreditó violación a las reglas de propaganda política o electoral, porque en el promocional no se coloca a la mujer en alguna circunstancia de desventaja o menor jerarquía, ni se aprecia que se ejerza alguna acción denostativa en su contra.

“Incluso se observa que tanto la mujer como el hombre realizan la misma actividad: el comercio, sin que implique una jerarquía inferior, por tanto, no perpetúa estereotipos”

El Tribunal Electoral detalló, además, que Morena impugnó la determinación de la Sala Especializada respecto a la calumnia, y alegó que la Sala apreció incorrectamente los hechos denunciados, ya que a su parecer se le atribuye la responsabilidad del alza de precios en productos básicos, con la finalidad de realizar una campaña negativa en su contra.

No obstante, en sesión pública por videoconferencia y a propuesta del magistrado Fuentes Barrera, se confirmó la determinación impugnada conforme a los criterios:

Morena impugnó la determinación de la Sala Especializada respecto a la calumnia y alegó que la Sala apreció incorrectamente los hechos denunciados (Foto: Mario Delgado/Morena)
Morena impugnó la determinación de la Sala Especializada respecto a la calumnia y alegó que la Sala apreció incorrectamente los hechos denunciados (Foto: Mario Delgado/Morena)

1.- El promocional denunciado hace un señalamiento escrito y verbal del gobierno emanado de Morena y no un señalamiento directo al partido político; además, como cualquier otra forma de propaganda, debe verse como una unidad de comunicación y no sólo a partir de algunos fragmentos aislados.

2.- La Sala Especializada analizó correctamente el contenido audiovisual del mensaje denunciado, pues primero verificó su existencia en las redes sociales, así como los responsables de su difusión y después analizó el contenido del material denunciado para comprobar la actualización de calumnia en contra de Morena.

3.- La decisión de la Sala Especializada es correcta, ya que en la revisión del promocional se advierte que no contiene expresiones que le imputen al partido guinda hechos o delitos falsos.

TEPJF señaló que con la determinación, se propicia la difusión de propaganda electoral sin restricciones innecesarias que limiten el debate público (Captura de pantalla: TEPJF)
TEPJF señaló que con la determinación, se propicia la difusión de propaganda electoral sin restricciones innecesarias que limiten el debate público (Captura de pantalla: TEPJF)
“Se considera que de las afirmaciones realizadas por el PRI se desprende una crítica que permite a la ciudadanía generar su propio criterio electoral, lo cual no constituye desinformación para el electorado”

Finalmente, el TEPJF señaló que con la determinación, se propicia la difusión de propaganda electoral sin restricciones innecesarias que limiten el debate público en el marco de la libre expresión y garantiza los derechos político-electorales de los mexicanos de acceso a las opiniones de los diferentes partidos políticos que compiten en los procesos electorales.

Cabe señalar que en el promocional, el tricolor se refirió al incremento de precios en productos comestibles de 2018 a 2021; en poco más de un minuto, el PRI cuestionó si realmente el país está mejor bajo la administración de Morena y remata con un: “cada día nos alcanza para menos, Morena te cuesta”.

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