Por edad o por otras causas, trabajadores adscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen la oportunidad de acceder a diversos tipos de pensión. En ese sentido, recordaremos cuáles son y el proceso para realizar el trámite en caso de ser necesario.
Y es que de acuerdo con el IMSS, las pensiones se dividen en grupos, que son: las relacionadas con la edad; para el trabajadores que sufrieron un accidente de trabajo o aquellos que padecen una enfermedad y el tercero corresponde a los beneficiarios de un trabajador o pensionado, al momento de su muerte.
TIPOS DE PENSIÓN PARA RETIRO
*Pensión por viudez
De acuerdo con el organismo, se podrá ofrecer a la viuda-esposa (o), o en su caso, concubina (rio) tras el fallecimiento del asegurado, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos.
*La esposa (o) y concubina (rio) deberán acreditar el vínculo que mantuvieron con el difunto.
*El asegurado deberá estar vigente ante el IMSS al momento del deceso.
*Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio.
¿Cómo solicitarla? El interesado deberá acudir a la Unidad Médica del IMSS cercana a su domicilio.
*De cesantía en edad avanzada.
En este caso, se refiere a la pensión para aquellos que tengan 60 años cumplidos. De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la pensión podrá dispersarse a las personas que cuenten con el período mínimo de cotización, que prevé la Ley del Seguro Social.
Englobará los dos regímenes para pensionarse, es decir, el del 73 aplica para las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997. Mientras que el del 97 es válido para los trabajadores que iniciaron desde el 1 de julio de 1997.
El trámite se lleva a cabo de forma presencial en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, así como en la Subdelegación de adscripción de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la unidad.
*Retiro por vejez
La pensión por vejez se otorgará a las personas que cuenten con el período mínimo de cotización, que prevé la Ley del Seguro Social.
Al llegar a los 65 años podrán acceder al pago de su pensión, una prestación económica a la que tienen derecho luego de ahorrar durante su vida laboral. También se toman en cuenta los dos regímenes.
El proceso para la solicitud es igual que la anterior, es decir, en la Unidad de Medicina Familiar que corresponda al trabajador.
*Pensión Invalidez
Según el IMSS, ésta se otorgará en cualquiera de los dos regímenes, cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50% del recibido por el último año de trabajo, siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.
Los trámites podrán presentarse en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción de 8:00 a 15:00 horas con los siguientes documentos: identificación oficial con fotografía, cualquier documento que contenga el Número de Seguridad Social, comprobante de domicilio, Clave Única de Registro de Población (CURP), estado de cuenta, constancia de inscripción del asegurado.
Para cualquier duda podrán llamar al teléfono 01800 623 23 23 desde cualquier parte de la República Mexicana.
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