Declaración anual: quiénes son los pensionados que sí deberán presentarla

Las personas físicas también tendrán que realizarla del 1 al 30 de abril ante el SAT

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En la imagen un señor
En la imagen un señor de la tercera edad lee un periódico en el portón de una vecindad del Centro Histórico. Foto: Archivo/Cuartoscuro/TERCERO DÍAZ.

Año con año, las personas físicas deberán presentar la declaración anual de impuestos, o de lo contrario pueden ser acreedores a multas y problemas futuros ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Sin embargo, algunos pensionados también deberán estar al pendiente de cumplir con ello.

Y es que algunos pensionados tanto del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estados (ISSSTE) deben cumplir con esa obligación y a continuación detallaremos en qué casos sí deberán realizar la declaración.

¿Qué pensionados deberán presentar la declaración anual de impuestos?

*Aquellos que obtengan ingresos por más de 400,000 pesos al año, es decir, alrededor de 33 mil pesos al mes.

*También los pensionados o jubilados que tengan ingresos por concepto de arrendamiento, es decir, que cobran una renta por ser dueños de ciertos inmuebles.

Una mujer pensionada sobre el
Una mujer pensionada sobre el pasillo de una nave en el mercado de La Merced. Foto: Karina Hernández / Infobae/ Archivo.

Personas de la tercera edad que reciban menos de esa cantidad al año, no deberán preocuparse por realizar ningún movimiento.

Será importante recordar que las declaraciones de impuestos sirven para registrar los ingresos por su salario, deducciones, realizar el cálculo del impuesto anual, presentar en ceros, pagar o solicitar un saldo a favor.

¿Cuándo se presenta la declaración?

Este año los contribuyentes tendrán que realizarla entre el 1 y 30 de abril, es decir, personas físicas. Mientras que las personas morales deberán estar al tanto del 1 al 30 de marzo de 2022.

Aunque los pensionados que así lo desean, también podrán realizar su declaración voluntaria, es decir, los jubilados que requieren un saldo a favor respecto a los impuestos pagados durante el año.

En estos casos sí se recomienda, es decir, si desea agregar deducciones personales que puedan arrojar una devolución de impuestos, entonces será importante realizarlo.

Hay que recordar que dichas deducciones personales son las que los usuarios tendrán derecho a disminuir de sus ingresos acumulables en la declaración anual.

De acuerdo con el SAT, si se considera una o varias alternativas de la lista de deducciones se puede conseguir un saldo a favor en la declaración anual de impuestos.

Algunas personas jubiladas sí tendrán
Algunas personas jubiladas sí tendrán que realizar su declaración anual, (Foto: Pixabay)

¿Cuáles son las deducciones personales?

¿Cuáles son esas deducciones personales?

*Educación

En este caso se podrán incluir los gastos de colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente.

Para aplicar dichos gastos de manera anual se deberán respetar los siguientes montos.

-Preescolar: 14,200 pesos.

-Primaria: 12,900 pesos.

-Secundaria: 19,900 pesos.

-Profesional técnico: 17,100 pesos.

-Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

Además, para hacer efectivo este beneficio, tendrá que contar con el comprobante de pago correspondiente. Además, las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles y el transporte escolar se permite solamente si es obligatorio.

Cuando se realicen pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puede disminuir el interesado es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

*Salud

En este rubro entran algunas deducciones como:

-Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.

Cabe destacar que esto son deducibles cuando son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

-Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. No proceden los comprobantes de farmacias.

-Honorarios a enfermeras.

-Análisis, estudios clínicos.

-Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.

-Prótesis.

-Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.

-Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Es importante detallar que los gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.

*Otros

Entre los gastos generales que puede deducir una persona se encuentran también algunos como son:

-Gastos funerarios, que podrán considerarse con factura en mano y de personas cercanas como: padres, hijos, abuelos, nietos, cónyuge o concubina/o.

-Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, que son destinados a su casa habitación, contratados con el sistema financiero del Infonavit o ISSSTE.

-Aportaciones a su administradora de fondos para el retiro (Afore).

El proceso de devolución se puede lograr anualmente al presentar la declaración, la cual se lleva a cabo de forma presencial o a través de la web. De acuerdo con el fisco, las devoluciones deberán aplicarse al menos 75 días hábiles después del origen del procedimiento.

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