El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA), aclaró que la “adopción temporal” no existe en el sistema jurídico mexicano, por lo que exigió que no se repitan los actos realizados por Samuel García, gobernador de Nuevo León, y su esposa Mariana Rodríguez.
Este lunes 24 de enero, a través de un oficio de 11 páginas difundido por el gobierno federal, las dependencias citadas condenaron que “diversos medios de comunicación, personas servidoras públicas y particulares difundieron información y datos personales de un niño involucrado en una supuesta ‘adopción temporal’”.
En virtud de que el gobernador de NL y la responsable de la dependencia “Amar a Nuevo León” violaron diversos derechos de un bebé al sustraerlo de las instalaciones del DIF Capullos, así como de no respetar su derecho a la intimidad, la PFPNNA recordó que “las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a proteger los derechos humanos, así como a reparar las violaciones que se comentan en contra de estos”.
De acuerdo con la dependencia, el matrimonio contravino lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes al no garantizar el interés superior de la niñez, por encima de cualquier otra consideración.
“Es deber de la familia, la comunidad a la que pertenecen, del Estado y, en general, de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio para la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes”, plantea en su Artículo 11 la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Respecto al derecho a la intimidad y protección de datos personales, el Artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño señala que “ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación”. Además, “el niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques”.
Y es que el matrimonio García/Rodríguez generó indignación entre muchos sectores de la sociedad civil, asociaciones sin fines de lucro, defensores de derechos humanos, políticos y promotores de la infancia sana al realizar una “adopción temporal”, en la cual sustrajeron a un menor de unas instalaciones del DIF para convivir con él durante un fin da semana para después regresarlo a la institución.
Finalmente, la PFPNNA y el DIF solicitaron a las Procuradurías de Protección de las 32 entidades federativas implementar seis acciones para prevenir violaciones similares a las realizadas por el gobernador Samuel García con un periodo máximo de 20 días hábiles.
1.- Instruir al personal correspondiente para detectar injerencias arbitrarias a la identidad y protección de datos personales de niñas, niños y adolescentes; o se atente contra su imagen, honra o reputación, se emprendan las acciones administrativas y jurisdiccionales conducentes para proteger sus derechos.
2.- Se realice una revisión de los Reglamentos Interiores de la totalidad de Centros de Asistencia Social públicos, privados o de asociaciones para prohibir que las personas que ingresen a los mismos tomen fotografías, videos o imágenes de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran bajo acogimiento residencial.
3.- Girar oficios a las autoridades para que den cumplimiento al marco normativo en materia de protección del derecho a la intimidad y protección de datos personales de niñas, niños y adolescentes.
4.- Solicitar oficialmente a los medios de comunicación que se apeguen al marco normativo en materia de protección del derecho a la intimidad y protección de datos personales.
5.- Reforzar las acciones que cada Procuraduría de Protección realiza en materia de promoción de derechos de niñas, niños y adolescentes, con énfasis en el derecho a la intimidad y protección de datos personales.
6.- Asegurar que los procesos de adopción, acogimiento familiar y cualquier otro medio de cuidado alternativo vigente en cada entidad federativa se realicen con sujeción al principio de legalidad y en apego a las disposiciones legales internacionales y nacionales, protocolos, lineamientos y programas aplicables, atendiendo en todo momento al principio convencional y constitucional del interés superior de la niñez.
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