A través de un comunicado, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA), del Sistema Nacional Para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) informó que no existe ningún proceso de adopción en curso que involucre al menor que el gobernador de Nuevo Léon, Samuel García y su esposa Mariana Rodríguez Cantú sustrajeron por un fin de semana del Centro de Asistencia Social “Capullos”.
La Procuraduría de Protección y el Director del Centro de Atención Integral al Menor y la Familia del estado de Nuevo León otorgaron el permiso para que el niño quedara bajo resguardo del matrimonio durante un fin de semana, como “medida especial”. No obstante, no se presentó evidencia que acredite que la medida se emitió con las formalidades que exige la ley, como lo es que se encuentre por escrito, debidamente fundada y motivada, así como apegada al interés superior del niño.
La dependencia del DIF también señaló que en el sistema jurídico mexicano no existe la figura de “adopción temporal” y ante ello, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes se encuentra investigando y recabando información de la Procuraduría estatal para concluir el análisis sobre el supuesto “permiso de convivencia familiar” que se le otorgó al matrimonio para llevarse al menor durante un fin de semana, mismo que debería contener las medidas bajo las cuales se garantizó la protección del niño así como la adecuada aplicación de los medios de cuidado alternativo.
La “medida especial” bajo la que el matrimonio regio sacó al menor del Centro de Asistencia social no solo es ilegal sino que puso en riesgo la privacidad del menor al exponer masivamente su imagen y datos personales. Respecto al hecho, la Procuraduría de Protección de Nuevo León argumentó que no configura una violación al derecho de intimidad bajo el argumento de que “No se considerará injerencia ilegal o arbitraria, aquella que emane de quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda o custodia, en el cumplimiento de la obligación de orientar, supervisar y en su caso restringir, conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al Interés Superior de la Niñez”.
La dependencia del DIF en el estado de Nuevo León sostuvo que la afectación al derecho de identidad del menor únicamente puede realizarse por medios de comunicación, pues fueron los encargados de difundir la información e imágenes del niño que la titular de la Oficina Amar a Nuevo León, Mariana Rodríguez Cantú, compartió en sus redes sociales.
Por su parte, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA) emitió un comunicado en el que se establecen y fundamentan medidas que garantizan el derecho de niñas, niños y adolescentes a la intimidad y a la protección de sus datos personales.
El documento fue destinado a las 32 Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del país y se destaca la cláusula del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la cual estable que las autoridades, en el ámbito de sus medidas competencias, están obligadas a proteger los derechos humanos, así como reparar las violaciones que cometan en contra de estos.
Además detalló que existen disposiciones nacionales e internacionales que otorgan una protección reforzada a niños, niñas y adolescentes. Cabe mencionar que tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y la Ley General de los Derechos de Niños Niñas y Adolescentes se establece que todas las autoridades se encuentran obligadas a garantizar el interés superior de la niñez, por encima de cualquier otra consideración.
“Es obligación de las autoridades del Estado mexicano implementar medidas que eviten la repetición de actos violatorios de derechos humanos y contribuir a la prevención de dichas violaciones, así como adoptar medidas para hacer efectivo el ejercicio de los derechos humanos y se exponen las vías por las que se vulneran los derechos a la intimidad y a la protección de los datos personales de niñas, niños y adolescentes”, informó la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Ante los hechos, se convocó a una reunión urgente el 25 de enero de 2022 para revisar la legislación, procedimientos y protocolos vigentes respecto a medios alternativos de cuidado familiar en el estado de Nuevo León, con la finalidad de constatarlos en congruencia con las disposiciones del propio SNDIF y, con ello, erradicar prácticas que resultan contrarias a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
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