El Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió una medida cautelar en contra del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y su precandidato al cargo de gobernador de Tamaulipas, Américo Villareal Anaya, por actos anticipados de precampaña.
De acuerdo con la Comisión de Quejas y Denuncias del órgano electoral, la medida fue solicitada por el Partido Acción Nacional (PAN) luego de que Villareal Anaya difundió seis promocionales en televisión y radio que, señaló el blanquiazul, “podría constituir posibles actos anticipados de precampaña y afectar el principio de equidad en el desarrollo del procesos electoral”, por lo que solicitó la suspensión y difusión de los materiales.
Con respecto al promocional “Precampañas Tamaulipas” del precandidato morenista pautado en radio y televisión, el INE declaró la improcedencia de la medida cautelar, al tratarse de hechos consumados e irreparables debido a que el pasado 15 de enero de 2022 culminó su vigencia.

En tanto, los promocionales para radio y televisión “General Américo Villareal” y “Presentación Américo Villareal”, la Comisión de Quejas determinó declarar la procedencia de la medida ya que, en un análisis preliminar realizado por el organismo, no se justificó la aparición del precandidato único en la propaganda, “al considerar que su aparición y los mensajes que transmite pueden generar una ventaja indebida y trastocar la equidad de la contienda”, señaló en un comunicado.

Al respecto, los consejeros electorales Claudia Zavala y Ciro Murayama llamaron la atención en crear las condiciones propias para que la Sala Superior genere una jurisprudencia en donde de forma vinculante se establezcan qué principios se deben privilegiar, tanto en la democracia interna de los partidos como en la equidad general de la contienda.
Por su parte, la funcionaria Adriana Favela manifestó estar en contra de la procedencia de la medida cautelar, al considerar que conforme a precedentes de la propia Comisión, de la Sala Superior y Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), las precandidaturas únicas tienen la posibilidad de aparecer en los spots de precampaña.
Asimismo, indicó que en el caso es necesario la validación y calificación por parte de la Comisión Nacional de Elecciones de Morena, “tal y como lo refieren los Estatutos del partido político”, sostuvo.

Finalmente, la consejera electoral señaló que no se actualizan los actos anticipados de campaña al no colmarse los tres elementos que ha fijado el Tribunal Electoral, tanto personal, temporal y subjetivo, para actualizar los actos anticipados de campaña, en particular, el elemento subjetivo, al no advertirse, en apariencia del buen derecho, un claro y explícito llamado al voto en favor o en contra de alguna candidatura o fuerza política.
“Por esta razón, al existir mayoría de votos de quienes integran la Comisión, se ordenó al partido Morena sustituya los promocionales en un plazo no mayor a 3 horas a partir de la legal notificación y vinculó a las concesionarias de televisión, para que, de inmediato, en un plazo no mayor a 12 horas, se abstengan de difundir los promocionales citados”, concluyó el Instituto Electoral.
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