Después de presentar la declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es posible que se tenga saldo a favor y se puede solicitar la devolución.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente la devolución de saldo a favor “ocurre cuando al efectuar el cálculo de tus impuestos, resulta que pagaste más de lo que debías, por lo que puedes solicitar ante el SAT que te sea devuelta la cantidad”. En cuanto a la declaración anual es un documento oficial en el que las personas morales o físicas hacen el reporte de las operaciones que realizaron durante todo el año.
¿Cómo puede saber el contribuyente que tiene saldo a favor?
* Tiene que ingresar al portal de Internet del SAT: https://www.sat.gob.mx/home. Luego seleccionar el apartado de buzón tributario.
* Después, indicar si es persona física o moral, capturar el RFC, la contraseña y la e.firma.
* Presentar la declaración anual, luego seleccionar devoluciones y compensaciones para consultar el saldo e imprimir el recibo electrónico.
Requisitos para la devolución automática
* El SAT estableció que la devolución automática se realiza al momento de presentar la declaración anual de forma electrónica con la contraseña y la e.firma portable.
* Si el saldo a favor es menor o igual a 10 mil pesos la declaración puede presentarse con contraseña.
* Cuando es mayor a 10 mil pesos y hasta los 50 mil pesos se puede presentar la declaración anual con contraseña, pero se debe seleccionar una cuenta Clabe de 18 dígitos registrada en DeclaraSat. “En caso de no seleccionar alguna o capturar una distinta a las precargadas, deberás presentar la declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable”.
* De igual forma la e.firma portable es utilizada cuando el saldo a favor es mayor 50 mil pesos.
¿Cómo se puede solicitar la devolución?
* Ingresar al sitio web del SAT, poner los datos de RFC, contraseña y la e.firma.
* Luego, llenar los datos que se solicitan, ingresar los documentos escaneados del trámite.
* Firmar y enviar el trámite con la firma electrónica, por medio de Consulta tu devolución automática se le puede dar seguimiento.
¿Qué pasa si hay inconsistencias en la devolución automática?
* Cuando la devolución no es autorizada o sólo si la autorizan parcialmente el SAT lo da a conocer.
* En caso de que haya diferencia entre la información entre las operaciones, erogaciones deducibles o estímulos el saldo autorizado puede ser parcial.
¿Qué hacer cuando no autorizan la devolución a favor o sólo es una parte?
* La persona contribuyente debe presentar una declaración complementaria con todas las inconsistencias corregidas.
* Se tiene que solicitar la devolución por medio del Formato Electrónico de Devoluciones.
* El SAT indica que las declaraciones con saldo a favor autorizadas están sujetas a la inconsistencia de la Clabe bancaria así como a la compensación de oficio que es una figura que puede usar la autoridad fiscal para la recuperación de los créditos firmes pendientes de cubrir por el contribuyente.
¿En qué casos no se considera una devolución automática?
* Cuando la solicitud de la devolución se hacer a través del Formato Electrónico de Devoluciones, al poner la opción de compensación de la declaración anual, si el contribuyente está en el catálogo de incumplidos en el portal o si se presenta una declaración diferente al ejercicio que corresponde.
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