La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales manifestó que “el derecho a un ambiente sano es primordial y prevalece frente a intereses particulares que explotan las riquezas del subsuelo; es decir, no existe duda de que la preferencia establecida por la Ley para la minería es contraria a la preferencia que -derivada de las obligaciones constitucionales y convencionales del Estado Mexicano- tiene el derecho al medio ambiente sano, así como al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades indígenas.” aseveró la institución.
Esto luego de que la Secretaría anunció que tiene conocimiento de que el próximo 19 de enero, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá el Amparo en Revisión 134/2021, en el que una comunidad indígena reclama la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de diversos artículos de la Ley Minera: “por establecer la preferencia de las actividades mineras sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno, y por disponer la entrega de los territorios indígenas y agrarios -incluyendo el agua- a las corporaciones mineras hasta por cien años.”
Cabe señalar que las concesiones mineras en el país abarcan una superficie equivalente al estado de Chihuahua. De los 13 mil 422 ejidos y comunidades agrarias con más de 200 hectáreas de bosque y selva que hay en México, 39% tiene una parte concesionada a la minería. Además, de acuerdo con el proyecto lanzado por el Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible, la Fundación Heinrich Böll y el Observatorio Académico de Sociedad, Medio Ambiente e Instituciones de la UNAM “Así se ve la minería en México” en México el 60% de la exploración minera que se realiza es para obtener oro. El 70% del oro se extrae mediante la técnica de tajo a cielo abierto, que es la práctica más devastadora para los territorios.
Ante ello, la Semarnat llamó a la SCJN a que “priorice la vida de los pueblos y no los intereses de las empresas cuando resuelva el recurso de revisión del amparo” el cual pertenece a la comunidad Tecoltemi, del municipio Ixcamaxtitlán, en la sierra norte de Puebla.
“La minería es una actividad que la mayoría de las veces implica un impacto significativo en el ambiente, en los territorios y en las comunidades cercanas a las minas; deteriora el equilibrio ecológico en muchas ocasiones de manera irreversible y afecta los derechos y las vidas de las comunidades de México.” señalo la Secretaría de Medio Ambiente.
Según la información compartida por la dependencia de gobierno, hasta el momento se encuentran vigentes 24 mil 066 concesiones mineras en el país distribuidas en 16.83 millones de hectáreas (el equivalente al 8.59% del territorio nacional)además la Semarnat señaló que derivado de ello, ya ha atendido diversos “casos de daños ambientales causados por la minería, en los que se encontró una vinculación y afectación a pueblos indígenas.”
Según la Semarnat algunas de las consecuencias provocadas por esta industria extractiva son:
-Pérdida de la cubierta vegetal
-Alteraciones de la calidad del aire y aguas superficiales y subterráneas
-Generación de drenaje ácido
-Degradación de ecosistemas terrestres y acuáticos
-Contaminación con sustancias de proceso o materiales depositados
También se denunció que “debiendo a la complicidad de gobiernos pasados las empresas mineras han arrasado con ecosistemas y cuencas hidrológicas, contaminando regiones enteras” señalando que existe una relación directa con la Ley Minera y las concesiones derivadas de ella con los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
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