Mary Carmen Bernal, diputada federal por el Partido del trabajo (PT), propuso establecer un criterio jurídico estable, concreto y definido para que la extradición de mexicanos al extranjero no dependa de la discrecionalidad del poder ejecutivo federal.
La legisladora explicó este lunes 10 de enero que el Artículo 14 de la Ley de Extradición Internacional (LEI) especifica que el traslado de un mexicano a otro país para que responda a un proceso penal atiende únicamente al criterio del presidente y la Secretaría de Seguridad Pública y Ciudadana (SSPC), por lo cual no existe un mecanismo definido que proporcione certidumbre jurídica en estos casos.
“Ningún mexicano podrá ser entregado a un Estado extranjero sino en casos excepcionales a juicio del Ejecutivo”
Por lo que Bernal Martínez propuso adicionar diversas disposiciones a este artículo, en virtud de que el proceso que definirá la estancia de un connacional no esté sujeto a la “discreción” de un poder del Estado.
Bajo esta lógica, la licenciada en derecho agregó al artículo que ningún mexicano podrá ser entregado a un Estado extranjero por parte del Poder Ejecutivo federal, salvo que se presuma la responsabilidad del investigado en los delitos de desaparición forzada de personas, genocidio, tortura sistemática, terrorismo, tráfico de estupefacientes, secuestro, esclavitud.
Además, plantea que también será motivo de extradición si el sospechoso se le investiga por delitos de ataque sexual como violación, esclavitud sexual, prostitución forzada u otros abusos relacionados con la satisfacción de una demanda erógena.
Aunado a esto, se procederá con la extradición si al sujeto se le señala de crímenes de guerra, conforme lo establece el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y homicidio.
Este último es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, que fue suscrito en la capital de Italia el 17 de julio de 1998, durante la “Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional”.
En su Artículo 8, este estatuto establece que se tipificará como crímenes de guerra si durante algún conflicto armado se violan los Convenios de Ginebra. Es decir, si alguien comete homicidio intencional, tortura, tratos inhumanos, experimentos biológicos, causar deliberadamente gran sufrimiento, la destrucción de bienes no justificados por la necesidad militar, obligar a un preso a servir para las fuerzas enemigas, privar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente, la toma de rehenes y la deportación ilegal.
El texto de la legisladora fue turnado a la Comisión de Justicia para su dictamen y especifica que la extradición es un acto de soberanía fundado en el principio de reciprocidad, los Estados parte del tratado internacional pactan una excepción a la entrega de sus connacionales; es decir, tratándose de un mexicano la regla general es que no procede su extradición, porque sólo en casos excepcionales podrá concederla el ejecutivo federal.
Es decir, el ejecutivo federal tiene la facultad discrecional de otorgar la extradición de un mexicano a un Estado extranjero, pero es precisamente el hecho de la discrecionalidad en donde estriba el problema jurídico que pone a las y los mexicanos en incertidumbre ante una posible violación al principio de seguridad jurídica contemplado.
Por lo que proporcionar el andamiaje jurídico necesario proporcionará un doble beneficio a la sociedad, pues además de poder garantizar una estructura con fundamento jurídico, resta poder al posible mal ejercicio de discrecionalidad por parte de uno de los poderes de la unión.
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