Eutanasia en México: van por derecho a ejercer la voluntad anticipada de morir

Con una reforma constitucional, Movimiento Ciudadano espera facultar al Congreso de la Unión para que pueda crear la Ley General de Voluntad Anticipada (LGVA) para que las y los mexicanos puedan morir con dignidad

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La eutanasia en México no
La eutanasia en México no había sido tema de debate a nivel legislativo (Foto: EFE/Marcial Guillén)

Jorge Álvarez Máynez, diputado federal por Movimiento Ciudadano (MC), presentó un proyecto de reforma que guarda la finalidad de reconocer el derecho de toda persona a ejercer la voluntad anticipada, así como a morir en condiciones de dignidad.

El también coordinador de la bancada naranja explicó que para materializar esta propuesta se deben de modificar los artículos 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), esto para que el Congreso de la Unión tenga la facultad de emitir la Ley General de Voluntad Anticipada (LGVA), con la que se le dará certidumbre jurídica y se regulará de manera específica el acceso a este derecho.

Específicamente, Álvarez Máynez refirió que en el 4° constitucional se adicionen las fracciones XXX y XXXI, donde se indique que toda persona tiene derecho a ejercer la voluntad anticipada de manera libre, expresa e informada. Para argumentar esta adición, el diputado dijo que el derecho a la vida digna contiene de manera implícita el derecho a la muerte digna.

Lo que se busca es
Lo que se busca es garantizar el derecho a la muerte digna (Foto: EFE/Alberto Valdés)

En cuanto al Artículo 73, dijo que se debe de crear la fracción XXXII, la cual plantea que se expida la Ley General que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno en materia de voluntad anticipada.

Aunado a esto, señaló que la LGVA deberá incluir la participación de traductores e intérpretes para personas hablantes de lenguas indígenas, personas sordas o mudas, así como testigos y fedatarios públicos para los ciudadanos que no sepan leer.

También se contemplará la posibilidad de revocar la Declaración de Voluntad Anticipada y considerar que los notarios públicos puedan negarse a realizar una Declaración de Voluntad Anticipada. Lo cual hace referencia a la posibilidad del ejercicio de la objeción de conciencia.

Además, los artículos transitorios establecen que el Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General de Voluntad Anticipada, en un plazo no mayor a 180 días naturales. Asimismo, se debe articular el aparato burocrático mexicano para que se expidan todas las leyes que sean necesarias, con el propósito de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por la CPEUM.

La discusión parlamentaria se tendría
La discusión parlamentaria se tendría que realizar a partir del primer periodo de sesiones ordinarias de este año (Foto: EFE)

La propuesta de reforma propone que los congresos estatales deberán armonizar sus respectivas leyes, de acuerdo con lo establecido en esta iniciativa, también en un plazo no mayor a 180 días naturales. Asimismo, refiere que, una vez aprobada, el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) debe de contemplar la dirección de recursos para que se pueda realizar.

Durante la exposición de motivos, el legislador dijo que la Sociedad Médica de Santiago, Chile, en 2011 definió a la eutanasia como la “muerte indolora infligida a una persona humana, consciente o no, que sufre abundantemente a causa de enfermedades graves e incurables o por su condición de disminuido, sean congénitas o adquiridas, llevada a cabo de manera deliberada por el personal sanitario o al menos con su ayuda, mediante fármacos o con la suspensión de curas vitales ordinarias, porque se considera irracional que prosiga una vida que, en tales condiciones, se valora como ya no digna de ser vivida”.

Finalmente, y bajo esa óptica, abundó al referir que el Instituto Nacional del Cáncer de los institutos nacionales de la Salud de Estados Unidos concibe a la eutanasia, como la “muerte fácil o sin dolor, o la terminación intencional de la vida de una persona que padece una enfermedad incurable o dolorosa, a solicitud de la misma. También se llama muerte por piedad”.

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