Jesús Alberto Velázquez, diputado federal por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), propuso reformar el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) en virtud de priorizar las medidas cautelares que se ofrecen en el derecho mexicano en vez de la prisión preventiva oficiosa.
Para poder materializar esta propuesta, Velázquez Flores señaló que es necesario reformar los artículos 156 y 167 del CNPP, con el fin de garantizar la presunción de inocencia, privilegiando medidas cautelares, antes que la privación de la libertad de un sujeto puesto bajo investigación.
La propuesta establece que el juez de control, al imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en este código, deberá realizar un análisis individualizado de cada asunto, debiendo privilegiar la aplicación de las medidas cautelares dispuestas en el artículo 155, antes de determinar la aplicación de la prisión preventiva, garantizando así los derechos fundamentales y la presunción de inocencia.
Durante la presentación de motivos, el secretario de la Comisión de Puntos Constitucionales recordó que en México se cuenta con una población carcelaria sin sentencia sumamente elevada, pues se estima que cuatro de cada 10 personas privadas de su libertad por el Estado lo están sin la conclusión del proceso penal.
Para sostener este señalamiento, el legislador se basó en los resultados del Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatal 2021, presentado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), donde puntualiza que 86 mil 317 personas privadas de su libertad (PPL), que corresponden a 40.9%, están bajo la medida cautelar de prisión preventiva.
Además, con sentencia no definitiva se contó una población total de 30 mil 388 personas, que corresponden a 14.4 por ciento. Es decir, 116 mil 705, o el 55.3% de la población carcelaria, se encuentran privadas de su libertad en centros penitenciarios locales y federales sin que se agotaran los demás recursos preventivos. También reportó que, en comparación con el 2019, la cifra de personas sin sentencia aumentó 21.5%, mientras que la cantidad de personas con sentencia disminuyó 2.3 por ciento.
La prisión preventiva es una medida cautelar impuesta por un juez de control, a solicitud del Ministerio Público, consistente en privar de forma temporal su libertad al imputado, atendiendo a los principios de proporcionalidad e idoneidad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Y es que en la Carta Magna se especifica que ninguna detención podrá exceder del plazo de 72 horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso.
El MP sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando “otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”.
Por lo que en la reforma sugiere la posibilidad de implementar el resguardo domiciliario en virtud de conservar la presunción de inocencia del indiciado antes de que éste sea privado de su libertad.
Asimismo, en el CNPP se especifica que es el juez de control la única persona facultada para imponer una o varias de las medidas cautelares, donde deberá tomar en consideración los argumentos que las partes ofrezcan o la justificación que el Ministerio Público realice, aplicando el criterio de mínima intervención según las circunstancias particulares de cada persona.
Para determinar la idoneidad y proporcionalidad de la medida, se podrá tomar en consideración el análisis de evaluación de riesgo realizado por personal especializado en la materia, de manera objetiva, imparcial y neutral en términos de la legislación aplicable.
Por lo que el perredista planteó encontrar un punto de equilibrio, entre la delgada línea que separa a la necesidad por garantizar la presencia del imputado en el juicio, así como el abuso y exceso violatorio de derechos fundamentales.
“La prisión preventiva violenta la presunción de inocencia, reconocida universalmente como un derecho fundamental, y la privación de la libertad sin el sostén de una sentencia condenatoria”
No obstante, reconoció que la complejidad estriba en determinar cuándo se puede justificar la prisión preventiva, especialmente cuando se trata de un caso que requiere de interrogatorios difíciles de llevar a cabo, y donde el acusado ha impedido, demorado, o conspirado con otros que están siendo investigados en el curso normal del proceso judicial. Finalmente, el texto fue remitido a la Comisión de Justicia para su dictaminación.
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