El Servicio de Administración Tributaria (SAT) seguirá vigilando las actividades vulnerables con el fin de evitar el lavado de dinero y prevenir la evasión de impuestos. Sin embargo ¿Cuáles son dichas actividades? o ¿A qué se refieren?
A continuación revelaremos el listado de estas acciones en las que el SAT pone mayor énfasis, para evitar actos de corrupción por parte de organizaciones delictivas.
Se trata de operaciones que son difíciles de rastrear, ya que se mueven en grandes cantidades de dinero.
De acuerdo con el artículo 17 de la Ley para la Preservación e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el fisco clasifica como actividades vulnerables a las siguientes:
¿Cuáles son?
-Se refiere a todas las actividades relacionadas con juegos, concursos y sorteos. Venta de boletos, fichas o cualquier comprobante de participación, así como la entrega del pago de premios. Siempre y cuando se supere las 325 veces el salario mínimo.
-Comercializar o intervenir en la compra o venta de piedras preciosas, joyas, relojes, obras de arte, entre otros objetos valiosos.
-Compra o venta de vehículos terrestres, aéreos o marítimos, cuyos costos rebasen los 3,200 veces el salario mínimo, es decir, cerca de 450,000 pesos.
-Emisión y comercialización de cheques de viajero.
-Subastas de obras de arte que pasen los 2,400 veces el salario mínimo.
-Prestación de servicio de traslado o custodia de dinero o valores.
-Operaciones de compra y venta de inmuebles propios, así como la prestación de servicios de construcción y desarrollo de inmuebles.
-Emisión de tarjetas de servicios o crédito, prepago o cualquiera que constituya un medio de almacenamiento de valor monetario.
-Servicios de blindaje de autos.
En caso de realizar alguna de las actividades anteriores o comercializar autos, piedras preciosas, entre otros, lo ideal será asesorarse con un despacho de contadores o expertos en la materia para evitar sanciones futuras por no cumplir con las obligaciones fiscales.
El incumplimiento en este tipo de disposiciones podría orillar a alcanzar multas que van de los más de cuatro millones de pesos a penas como privativas de libertad, en caso de incurrir en información falsa o que resulte como alterada.
Según la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones, se identifica como actividades vulnerables al lavado de dinero, prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin la existencia de una relación laboral con el cliente o que se hagan en su nombre algunas de las antes mencionadas.
Para mayor información acerca de este tipo de acciones, el interesado podrá visitar el siguiente enlace. Aquí.
En tanto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio tranquilidad a los contribuyentes, pues aclaró y declaró cuáles serán los casos en que no cobrará impuestos durante 2022.
Ante las especulaciones sobre el tema de depósitos que se realizan en efectivo, el fisco declaró que: “es falso que se busque cobrar impuestos por depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias”, recalcó.
Además reiteró que no cobrará por depósitos en efectivo ni tampoco se incorporó a la miscelánea fiscal, documento donde se reúnen las nuevas reglas establecidas por la autoridad fiscal.
Con el fin de evitar fraudes, solicitará información de los depósitos en efectivo, en caso de detectar alguna inconsistencia entre los gastos e ingresos. Sin embargo, aclaró que este procedimiento iniciará solamente en caso de que los usuarios estén en proceso de alguna auditoría, fiscalización o revisión que haya ordenado el SAT.
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