PT en San Lázaro se lanzó contra la discriminación por edad en los centros de trabajo

El Partido del Trabajo propuso especificar en la LFT que no se pueda discriminar a las personas que rebasan los 35 años, ya que de acuerdo con diversas mediciones, a partir de esa edad se complica la búsqueda de empleo

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El PT propuso reformar la LFT para evitar la discriminación por edad (Foto: Cuartoscuro)
El PT propuso reformar la LFT para evitar la discriminación por edad (Foto: Cuartoscuro)

Lilia Aguilar, diputada federal por el Partido del Trabajo (PT), presentó una reforma para prevenir la discriminación en los centros de trabajo en razón de que la edad no sea un motivo para negar la contratación de algún candidato.

Para poder evitar que la edad sea un factor que juegue en detrimento del aspirante, la legisladora propuso reformar el Artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), con el objetivo de establecer que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en coordinación con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, deberán garantizar el derecho a no ser discriminado.

El documento destaca que esa discriminación es una problemática de gran sensibilidad social que requiere de la búsqueda constante de soluciones, debido a que afecta a millones de mexicanas y mexicanos mayores de 35 años, cuyas oportunidades en el mercado laboral son cada vez más acotadas.

Las personas mayores a 35 años tienen problemas en encontrar empleo (Foto: Cuartoscuro)
Las personas mayores a 35 años tienen problemas en encontrar empleo (Foto: Cuartoscuro)

De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y de la Asociación Mexicana por la No Discriminación Laboral por Edad o Género (Andleg) el 90% de las vacantes ofrecidas en el mercado laboral dejan fuera a los mayores de 35 años.

Asimismo Aguilar Gil destacó que la oferta laboral disponible para ese segmento poblacional se reduce a 10%, pero se trata de empleos de bajo salario que no tienen que ver con el perfil académico del solicitante, desperdiciándose así años de experiencia. En el caso de las personas adultas mayores, esta problemática se acentúa al considerar que los empleos a los que pueden acceder se caracterizan por los bajos sueldos.

La legisladora explicó que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), las personas adultas mayores son las que en promedio tienen menor ingreso por hora en el trabajo extradoméstico con respecto al grueso de la población y, por lo general, son contratadas en actividades como guardias de seguridad o personal de limpieza.

Se espera que la edad ya no sea un factor decisivo para conseguir empleo (Foto: Reuters / Shihar Aneez)
Se espera que la edad ya no sea un factor decisivo para conseguir empleo (Foto: Reuters / Shihar Aneez)

“A pesar de las numerosas disposiciones jurídicas es de observar que a la fecha persisten barreras injustificadas que limitan el acceso de este grupo social a sus derechos laborales”, argumentó en favor de la reforma que fue turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Aunado a esto, Aguilar Gil explicó que este problema, lejos de resolverse, se acrecentará con el tiempo, pues “las proyecciones demográficas de México muestran una clara tendencia al envejecimiento progresivo de la población durante los próximos treinta años”, lo que significa una problemática apremiante que con certeza presentará grandes retos para la política pública mexicana.

Finalmente, sostuvo que esta reforma y otras más dedicadas a la prevención de la discriminación permiten anticipar que la capacidad del Estado mexicano para garantizar el derecho al empleo, los ingresos, el retiro y la seguridad financiera de su población será puesta a prueba en los próximos años, puntualiza.

El empleo es un derecho y un deber social (Foto: Archivo)
El empleo es un derecho y un deber social (Foto: Archivo)

El artículo que pretende reformar la petista es el que tipifica al trabajo como un derecho y un deber social y deja claro que no es un artículo de comercio, por lo que queda prohibida cualquier tipo de discriminación.

“No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana”

Sin embargo, enfatiza en que “no se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada”. Por lo que Aguilar Gil quiere especificar sobre el factor de edad como un atributo de discriminación.

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