Código Fiscal 2022: espectáculos en streaming también pagarán impuestos en CDMX

Eventos y exhibiciones artísticas, musicales, deportivas, taurinas, cinematográficas, teatrales o culturales que se transmitan por internet desde la capital de país, ahora pagarán un impuesto del 8%

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Código Fiscal 2022: también espectáculos en streaming pagarán impuestos en CDMX

EFE/EPA/SANJEEV GUPTA/Archivo
Código Fiscal 2022: también espectáculos en streaming pagarán impuestos en CDMX EFE/EPA/SANJEEV GUPTA/Archivo

La madrugada del miércoles 15 de diciembre de 2021, el Pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó el dictamen al Código Fiscal que integra el Paquete Económico 2022.

Con esta decisión, se dio luz verde a diversos nuevos impuestos, tal es el caso de las aplicaciones de reparto de mercancía y alimentos y a espectáculos públicos que se transmitan a través de un medio digital, es decir, en streaming.

En la propuesta, se puso a discusión una reforma al artículo 134, luego de que, a raíz de la pandemia, se viera en las redes sociales un incremento desmedido de representaciones, funciones, actos, eventos y/o exhibiciones artísticas, musicales, deportivas, taurinas, cinematográficas, teatrales o culturales en forma digital.

En especial, esta reforma apunta a las transmisiones en vivo de Espectáculos Públicos a través de medios digitales, por los cuales se recibe una contraprestación.

Lo anterior, en estrecha relación con que la pandemia, el encierro y la suspensión de actividades no esenciales, obligaran a los artistas a encontrar nuevas formas de llevar su actividad a las personas, por lo que echaron mano de la producción de espectáculos públicos a través de transmisiones de manera digital, “y de los cuales han obtenido ingresos por el acceso en diversas plataformas”.

(Foto: Cuartoscuro)
(Foto: Cuartoscuro)

En este contexto, las autoridades capitalinas consideraron “de vital importancia” subrayar que dicho impuesto es por cuenta de la organización, explotación o patrocinio de espectáculos públicos en la Ciudad de México, siendo el principal objetivo, la obtención de ingresos.

Para ello, definieron como espectáculo público: “todo acto, función, diversión o entretenimiento al que tenga acceso el público y cubra una cuota de entrada, donativo, cooperación o cualquier otro concepto, ya sea directamente o por un tercero”.

Impuesto sobre Espectáculos Públicos

En este sentido, el artículo 134 ahora señalará lo siguiente a partir de la publicación de las reformas al Código Fiscal:

“Se considera espectáculo público todo acto, función, diversión o entretenimiento al que tenga acceso el público, el cual puede ser de manera presencial o transmitido en vivo a través de medios digitales...”

(Foto: Cuartoscuro)
(Foto: Cuartoscuro)

Y, agregaron, “tratándose de medios digitales, se considerarán como tal, aquellos cuya transmisión se haga en vivo o en directo en el territorio de la Ciudad de México y por el cual se realice un pago para obtener una liga de acceso, usuario y contraseña o cualquier método que se emplee para poder ingresar a la transmisión del evento”.

Ahora, los streamings entrarán dentro de la obligación al pago del Impuesto sobre Espectáculos Públicos, del que no pueden renegar “las personas físicas o morales que obtengan ingresos por los espectáculos públicos que organicen, exploten o patrocinen en la Ciudad de México, por los que no estén obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado”.

De acuerdo con el artículo 139 del Impuesto sobre Espectáculos Públicos Impuesto sobre Espectáculos Públicos, ahora los eventos que se transmitan vía streaming deberán pagar dicho impuesto, mismo que se calculará aplicando la tasa del 8% al valor de los espectáculos.

“El impuesto a que se refiere este Capítulo, se causará en el momento en que se perciba el valor del espectáculo de que se trate”, agrega el artículo 137.

(Foto: Cuartoscuro)
(Foto: Cuartoscuro)

Es decir, como lo explica el artículo 138, se considerará como valor del espectáculo público lo siguiente:

“...la cantidad que se cobre por el boleto o cuota de entrada, así como las cantidades que se perciban en calidad de donativos, por cuotas de cooperación o por cualquier otro concepto, al que se condicione el acceso al espectáculo, ya sea directamente o por conducto de un tercero, incluyendo las que se paguen por derecho a reservar, apartar o adquirir anticipadamente el boleto de acceso al espectáculo público”.

Sin embargo, el artículo 135 advierte que dicho impuesto “no dará lugar a incrementos en los precios señalados por los contribuyentes, ni se expresará por separado en los boletos de entrada”.

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