Una vez más, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dará oportunidad a pensionados de solicitar un préstamo económico si así lo desean. A continuación daremos a conocer los requisitos que deberán de seguir.
De acuerdo con el IMSS, se trata del programa “Tu Préstamo Fácil y Seguro”, a través del cual algunas entidades financieras podrán otorgar los financiamientos a las personas de la tercera edad a cuenta de pensión.
Sin embargo, explicó que se considerará a todos aquellos que se encuentren jubilados bajo la ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997. Los pensionados podrán elegir cuál es la mejor opción a través de un simulador, es decir, qué entidad puede ofrecerlo y cuáles son sus condiciones.
Además, la buena noticia para los adultos mayores y en medio de la pandemia de COVID-19 es que podrán tramitarlo a través de internet, así evitarán salir de casa y posibles contagios.
¿Cómo solicitarlo?
-El interesado deberá ingresar al portal del IMSS en el siguiente enlace. Aquí.
-Comenzar con la solicitud de préstamo.
-Analizar el monto del crédito y sus condiciones.
-Revisar que los datos proporcionados sean los correctos.
-Firmar y entregar la documentación a la entidad financiera.
-En caso de ser aprobado, se realizará el depósito de los recursos en la cuenta del pensionado.
Para cualquier duda o aclaración, las personas de la tercera edad podrán llamar al siguiente número telefónico: 800 623 2323 y pulsar la opción 3, que es la de pensionados. En cuanto a la página oficial del Instituto podrá ingresar Aquí.
Pensión por viudez
Por otra parte, hay que recordar que la pensión en México es una prestación económica que se puede aplicar en diversos casos, como una manera de protección y manutención. De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) una de esas formas es la que se puede solicitar por viudez.
Los recursos se otorgarán a la viuda-esposa (o), o en su caso, concubina (o) tras el fallecimiento del asegurado, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos.
El IMSS advirtió que la pensión no podrá ser entregada al existir dos o más esposas o concubinas (o), ya que ninguna persona tendrá derecho a la prestación.
El requisito principal para acceder a los recursos es que el asegurado cuente con 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.
Los beneficiarios a los que se otorgue una pensión al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y las otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, cuyo pago lo realiza el Instituto, gozarán del beneficio de no comprobar supervivencia en forma presencial (en ventanilla), y para mantener dicho beneficio es necesario que mantenga actualizada su información personal.
Cabe recordar que las pensiones otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, pagadas a través de compañías aseguradoras o Afore, la comprobación de supervivencia se realizará en los términos que establezcan los contratos que los pensionados suscriban con éstas.
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