Pensión por viudez del IMSS e ISSSTE: cuáles son los motivos para cancelarla

En caso de querer tramitarla, interesados deberán seguir unos requisitos y presentar algunos documentos

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La pensión en México es una prestación que puede aplicarse en diversos casos, uno de ellos es continuar con el monto correspondiente al solicitarla por viudez; sin embargo, este beneficio podría perderse por algunas circunstancias que a continuación revelaremos.

De acuerdo con la información, los recursos económicos se depositarán a la viuda-esposa (o), o en su caso, concubina (o) tras el fallecimiento del asegurado, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos.

Por ejemplo, dicha prestación podrá otorgarse al viudo o viuda por parte del Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), ya que el esposo (a) cotizaban para este instituto.

Una persona de la tercera
Una persona de la tercera edad en CDMX. (Foto: Cuartoscuro)

Pero ¿Cuáles son los motivos para cancelarla?

*Cuando la persona beneficiaria se vuelve a casar.

*También al entrar en concubinato.

En estas situaciones el involucrado solo recibirá un pago único de seis años de pensión.

¿Y los del IMSS?

En el caso de los viudos que reciben el beneficio por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), podrá retirarse o cancelarse al contraer nupcias.

Al contraer matrimonio otra vez se le dará una suma correspondiente a al menos tres años, de acuerdo con el instituto.

Si lo que quiere es solicitarla, también existen requisitos y pasos a seguir para poder acceder a ella.

¿Cómo tramitar la pensión por viudez en caso del ISSSTE?

*El interesado deberá asistir al departamento de pensiones, seguridad e higiene del ISSSTE más cercano a su domicilio.

*También existe la opción de solicitarlo por internet. Para ello podrá ingresar al siguiente enlace. Aquí.

*Los documentos que deberá presentar son:

-Acta de defunción del pensionado

-Último comprobante de pago del trabajador

-Identificación oficial de ambos

Por su parte, el IMSS advirtió que la pensión no podrá ser entregada al existir dos o más esposas o concubinas (o), ya que ninguna persona tendrá derecho a la prestación.

El requisito principal para acceder a los recursos es que el asegurado cuente con 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.

El Hospital de Ginecología Obstetricia
El Hospital de Ginecología Obstetricia número 221 de la delegación Estado de México Poniente del IMSS creo el Centro de Colecta para donación de sangre (Foto: Cuartoscuro)

¿Cuáles son los requisitos para los del IMSS?

*El asegurado deberá estar vigente ante el IMSS al momento del deceso.

*La esposa (o) y concubina (o) deberán acreditar el vínculo que mantuvieron con el difunto.

*En caso de que el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, entonces se requerirá la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3″, expedido por los Servicios Médicos Institucionales.

*El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.

*Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio.

¿Cómo realizar el trámite?

Para iniciar con el proceso, el interesado deberá acudir a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana o la que le fue asignada al trabajador fallecido.

Algunos de los documentos principales que deberán considerarse son:

*Cualquier documento del IMSS, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), o Administradora de Fondo para el Retiro (Afore) que contenga el número de Seguridad Social.

*Clave Única de Registro de Población (CURP).

*Estado de cuenta de la cuenta individual o contrato firmado por la Afore con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.

*Copia certificada del acta de nacimiento.

*Copia certificada del acta de defunción.

*Para hombres, la cartilla del Servicio Militar.

*Comprobante de domicilio.

Los beneficiarios a los que se otorgue una pensión al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y las otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, cuyo pago lo realiza el Instituto, gozarán del beneficio de no comprobar supervivencia en forma presencial (en ventanilla), y para mantener dicho beneficio es necesario que mantenga actualizada su información personal.

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