Diciembre ya comenzó y uno de los temas más importantes para los trabajadores es conocer cuándo recibirán su aguinaldo y cómo debe calcularse. Por ello, en este espacio digital recordaremos cuál es la fecha límite para cobrarlo y cuánto tendrá que embolsarse.
De acuerdo con expertos, cualquier trabajador que ingresa a nómina tiene derecho al aguinaldo. Los de sueldos asimilados también podrán acceder a esta prestación conforme a la ley.
De ese modo, la prestación debe ser pagada a todos los empleados, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros. Incluso si no lo recibe podrá ser asesorado y demandar el hecho ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
¿Cuándo debe entregarse?
Según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo deberá entregarse a los empleados antes del 20 de diciembre de cada año, por lo que la fecha límite para darlo es el 19 del mismo mes.
Respecto al tema, el abogado José Antonio Vázquez reiteró que la prestación debe dispersarse sin excepción, de lo contrario podrá asesorarse de inmediato para resolver la situación.
“El trabajador por ley siempre debe de estar apoyado por un abogado, en este caso puede ser la Procuraduría de la Defensa del Trabajo que está en la Junta de Conciliación y Arbitraje la que asesore o puede contratar un abogado particular”, dijo.
¿Cuánto me corresponde?
Las personas que cuentan con un salario fijo podrán calcular más fácilmente el monto de su aguinaldo, ya que únicamente se tendrá que dividir el salario mensual entre 30, de tal manera que para calcular el aguinaldo, multiplicaremos dicha cantidad por el número de días de aguinaldo que nos corresponde (15 días).
Ejemplo:
Claudia percibe un salario mensual de 9,000 pesos y tiene derecho a 15 días de aguinaldo porque trabajó todo el año. Entonces, se obtiene de la siguiente forma:
*Salario 9,000/30 = 300 pesos.
*Su aguinaldo tendrá que ser de 4,500 pesos, ya que son 300 pesos x 15.
Para conocer el monto total de un salario variable, es decir para aquellos que trabajan como agentes de seguros, vendedores, entre otros es un poco más complejo, pues cambiará en cada caso. Un ejemplo más detallado podrá revisarse Aquí.
¿Qué hacer si no me lo pagan?
Si llega diciembre y no se lo entregan o no lo pagan antes de la fecha establecida, el afectado deberá acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), donde podrá ser asesorado por un abogado para llegar a una solución.
Luego del apoyo del defensor especialista en materia laboral, una persona podrá solicitar junto girar un citatorio a la empresa, para indicarle que no está cumpliendo con las condiciones establecidas en el contrato ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
En caso de hacer caso omiso o no atender el citatorio, entonces iniciaría la demanda laboral y esta se ejecuta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
¿Dónde se encuentra la Profedet?
La dirección de las oficinas de la Profedet es Doctor José María Vértiz, número 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. Podrá consultar las 47 representaciones distribuidas en las entidades federativas.
Otra manera de reportar el incumplimiento es a través de una llamada telefónica a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo a los números: 59 98 2000 o 018009117877, 01800717294.
Así como enviar un correo electrónico exponiendo su caso a la siguiente dirección: orientacionprofedet@stps.gob.mx.
SEGUIR LEYENDO