Los vecinos de la localidad de Singuilucan encontraron sin vida el cuerpo de Patricia Solís García, joven de 31 años que había sido reportada como desaparecida el pasado 13 de noviembre ante la Procuraduría General de Justicia de Hidalgo (PGJH) en Tulancingo.
El cuerpo fue encontrado en la vía pública de Singuilucan por parte de vecinos, quienes reportaron el hallazgo del mismo ante el 911. Elementos de la policía se trasladaron al lugar de los hechos para comenzar con los procesos de investigación pertinentes.
Patricia Solís García era madre de dos menores de edad, con quienes residía en el municipio de Tulancingo. Patricia salió el pasado 13 de noviembre de su domicilio en la colonia El Paraíso, en Ciudad de los Satélites y ya no regresó a este.
Ante la desaparición de Patricia, sus familiares comenzaron a buscarla y acudieron a las oficinas del Ministerio Público a levantar la denuncia de desaparición. La Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo activó la ficha de búsqueda con matrícula FDB HGO/419/2021, asimismo, se reportó la desaparición ante la organización Sonrisas Perdidas Hidalgo, la cual también activó la ficha con los datos correspondientes para localizarla.
El día de ayer, tras la localización del cuerpo, la familia de Patricia reclamó los restos para velarlos en su casa en el municipio de Tulancingo. A lo largo del día su cuerpo será llevado a San Bartolo Tutotepec -lugar de donde es originaria- para ser sepultada.
Debido a la circunstancia en la que se encontraba el cuerpo de Patricia, todo indica que se trata de un feminicidio. Hasta ahora no se tienen presuntos culpables ni detenidos por el feminicidio de Patricia.
Un feminicidio es el asesinato de una mujer por el simple hecho de ser mujer, la violencia hacia las mujeres tiene su origen en la desigualdad de género, es decir, en la posición de subordinación, marginalidad y riesgo. Según el Código Penal Federal, el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325 que establece:
“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.”
En lo que va del 2021, la tasa de víctimas se ha posicionado en 1.1 por cada 100 mil mujeres en el país. Según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, esta tasa crecerá en los próximos meses, cuando se siga acumulando un mayor número de víctimas de este cruel delito.
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