SAT: de cuánto es la multa si no notificas el cambio de domicilio fiscal

Otra de las sanciones que considera el fisco es por no presentar la declaración anual en tiempo

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Oficinas del SAT México. (Foto:
Oficinas del SAT México. (Foto: Cuartoscuro)

Miles de contribuyentes deben de realizar un sinfín de procesos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tales como la declaración de impuestos, contar con un Registro Federal de Contribuyentes (RFC), entre otros procesos que mantienen a una persona en línea con el fisco.

Sin embargo, en caso de no realizar ciertos procedimientos adecuadamente, entonces el SAT emitirá multas y sanciones contra los implicados, tal es el caso de aquellos que se cambian de domicilio y no lo notifican.

Y es que de acuerdo con el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación (CFF), todas las personas que tomen la decisión de vivir en otro hogar, deberán de notificar al fisco de los cambios o serán acreedores a multas.

Billetes. (Foto: Archivo/ Cuartoscuro)
Billetes. (Foto: Archivo/ Cuartoscuro)

¿De cuánto es?

En caso de no realizar la notificación del cambio de domicilio, las personas podrían acceder a una sanción que va de los 3,800 pesos y hasta los 11,600 pesos.

El plazo para avisar sobre la decisión de otro domicilio fiscal es de hasta 10 días, de lo contrario el SAT podrá recurrir a otros elementos para cerciorarse de que existe una modificación.

Otro de los procesos importantes para el SAT es no realizar la declaración anual en tiempo y forma, la cual se presenta cada año entre enero y marzo. Sin embargo, si no se realiza en el período establecido, el contribuyente podría ser acreedor a una multa que va de los 1,400 a los 17,300 pesos aproximadamente.

Así como de 1,400 a los 34,000 pesos por no cumplir con algunos requerimientos establecidos y una sanción de 4,000 hasta 28,000 pesos para aquellos que están obligados a presentar la declaración anual y la omitan.

(Foto: Pixabay)
(Foto: Pixabay)

¿Quiénes deben presentar la declaración anual?

*Los trabajadores que cobran por honorarios, plataformas tecnológicas, actividades empresariales, entre otros.

*Aquellos que hayan percibido ingresos anuales mayores de 400,000 pesos.

*Quienes tengan ingresos de dos patrones, aun cuando no sean mayores a 400,000 pesos.

*Cuando una persona haya percibido algún ingreso por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación.

*Los arrendadores, es decir, que cobran renta en algunos inmuebles.

*Aquellos que hayan ganado algún premio. Por ejemplo, como el de la Lotería.

*Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.

¿Quiénes no deben presentarla?

*Los de un solo patrón, siempre que no exceda los 400,000 pesos.

*De un solo patrón más intereses reales que no excedan los 100,000 pesos.

*También de un solo patrón, siempre y cuando no exista impuesto a cargo en la declaración anual, o que el patrón le haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos del contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no haya excedido de 20,000 pesos en el ejercicio.

Hay que recordar que los contribuyentes también pueden solicitar una devolución de impuestos o saldo a favor que deberán incluir en su declaración anual, es decir, una serie de deducciones que podría beneficiarlo.

A grandes rasgos, estas deducciones son las que tienen que ver con pagos en educación; salud como: gastos hospitalarios, prótesis, entre otros; así como gastos funerarios, que podrán considerarse con factura en mano y de personas cercanas como: padres, hijos, abuelos, nietos, cónyuge o concubina/o.

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