En el marco del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que se conmemora el 25 de noviembre, hacemos una revisión de los logros de los últimos años para erradicar el grave problema que aún se vive en México.
Y es que si bien existen aún grandes retos, en materia legal se han dado grandes pasos para reconocer esta violencia sistemática que no sólo es física, sino que también abarca otros ámbitos, lo que es primordial para garantizar equidad.
No más retraso económico ni social por la obligación de cuidar a los hijos
Históricamente la sociedad ha cargado a las mujeres la “obligación” de cuidar, cocinar, limpiar y educar a los hijos, cuando debería ser responsabilidad equitativa, y esto genera un grave problema y retrasa económica, laboral y socialmente a las mujeres, es por ello que se ha dado un paso a la equidad en esta materia en México.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, al momento de un divorcio, se deberá dar una compensación económica de hasta el 50% a la persona que se haya dedicado durante el enlace matrimonial al hogar y crianza de los hijos.
Fue a través de un comunicado, donde se puntualizó que la decisión derivó de un juicio de amparo en donde una mujer planteó la inconstitucionalidad del artículo 162 del Código Civil para el Estado de Veracruz. Pues este no prevé “el pago de una pensión compensatoria sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes, en contravención al principio de igualdad entre cónyuges”.
Por esta situación, en primera instancia, El Tribunal Colegiado negó la protección, por tanto, la mujer decidió remitirse a un amparo.
En este sentido y, tras la revisión pertinente, la Primera Sala apeló al principio de igualdad entre cónyuges, el cual busca proteger la repartición de los ingresos y bienes adquiridos dentro del matrimonio, para remediar situaciones de desequilibrio entre ambos.
Asimismo, ahondó en la importancia de este principio debido a los roles de género que se le han asignado históricamente a las mujeres y que podrían ponerlas en desigualdad. La SCJN remarcó que:
“Aún cuando el precepto impugnado es constitucional, porque la falta de previsión de una compensación económica se debe a que la norma emana de un régimen de divorcio necesario, la ausencia de esta regulación constituye una vulneración directa al principio de igualdad entre cónyuges”.
Por todo lo anterior, la Sala determinó que la compensación económica no debería depender sólo de las legislaciones estatales, ya que este apela al fundamento de igualdad y no discriminación previsto en el artículo 1º de la Constitución Federal y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Que una madre no trabaje ya no es motivo para quitarle la custodia: SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que el hecho de que una madre desempeñe un trabajo que le demande tiempo y esfuerzo no es razón suficiente para quitarle la custodia de sus hijos.
El criterio se publicó el pasado 29 de octubre en dos tesis jurisprudenciales y fue emitido en un amparo resuelto por la Primera Sala de la Corte desde enero de este año conforme al proyecto presentado por la ministra Margarita Ríos Farjat.
Derivó de un conflicto entre dos trabajadores del Poder Judicial de la Federación (PJF) en el que un hombre que desempeñaba labores administrativas en la institución demandó a su pareja para quitarle la custodia de su hija.
Por ello, la Sala afirmó que, en las resoluciones judiciales de casos parecidos a este, se deben eliminar los estereotipos de género para determinar sobre quién se queda con los hijos, niños o niñas, y al mismo tiempo garantizar el interés superior del menor.
El agresor es quien debe salir de la casa
A partir de ahora, los agresores de mujeres, niñas y niños tendrán que desocupar el domicilio que compartan con las víctimas de violencia en la Ciudad de México, pues desde principios de noviembre, el Congreso capitalino aprobó las reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Esta modificación fue propuesta por la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, en su segundo informe de gobierno presentado el pasado septiembre, la cual también garantiza que no habrá perjuicio de las obligaciones legales existentes con relación a la propiedad o posesión de inmueble en común, “porque su hogar debe ser espacio seguro y libre de violencia”, avalaron los legisladores en sesión virtual.
Por ello mismo, fueron reformados los artículos 3, 7, 8, 11, 15, 17, 18, 19, 23, 24, 26, 29, 35, 40, 41, 42, 43, 45, 50, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 71, 73 y 77 de la Ley mencionada.
Lo anterior quiere decir que en caso de una orden de protección en materia penal, el agresor deberá desocupar de inmediato el domicilio de la víctima sin importar si el agresor es propietario, tiene posesión del inmueble o es quien lo rentó.
No criminalizar el aborto
Desde el lunes 6 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido durante sus sesiones públicas diversas discusiones en torno al tema del aborto en México y los derechos da las mujeres y personas gestantes en materia de salud sexual y reproducción.
Ana Margarita Ríos Farjat, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aseguró estar en contra de reduccionismos que estigmatizan a quienes toman la decisión de abortar.
“Estoy en contra de estigmatizar a quienes toman esta decisión que, me parece, si ya de por sí es difícil y dura por la carga moral social, no debería serlo más por la fuerza del derecho. Nadie se embaraza en ejercicio de su autonomía para después abortar”, sentenció.
Asimismo, criticó que se violen los derechos de las mujeres “por estar a favor de la vida” y denunció los estigmas que pesan sobre una mujer que aborta y es tachada de “ignorante”, de “mala o egoísta, porque las buenas mujeres culminan la gestación y dan en adopción al bebe” o de “irresponsables”, afirmó.
Cabe recordar que el aborto, cuya criminalización es competencia local, solo está despenalizado en cuatro de las 32 entidades del País: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz.
Ley Ingrid y la dignidad incluso después de la muerte
Este año se aprobó la llamada “Ley Ingrid”, como sucedió en el estado de Oaxaca, en el Estado de México, y en el Congreso de la Ciudad de México aprobó el dictamen, lo que permite modificar el Código Penal de la capital del país para sancionar a los servidores públicos que difundan imágenes o videos relacionados con hechos delictivos.
El dictamen, nombrado en memoria de Ingrid Escamilla, víctima de feminicidio, fue aprobado por unanimidad con 58 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Esta ley implica reformas en el artículo 239, las cuales indican que será sancionada toda persona que de manera indebida, “difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, audiograbe, videograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta fotos, videos, audios o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo”.
Si estos materiales audiovisuales son de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes en tanto su circunstancia de muerte, lesiones o estado de salud, las penas se incrementan hasta en una mitad extra.
Además, si el delito es cometido por una persona servidora pública integrante de alguna institución policial, las penas se incrementan también hasta en una mitad más.
El objetivo del dictamen, es “el respeto a la memoria de las víctimas que han sido privadas de la vida es un tema necesario. La vida de una persona que ha sido violentada o su forma de muerte nunca deben ser causa para su revictimización o agravar aún más el daño causado”.
En este sentido, las penas irán de dos a seis años de prisión y penas monetarias de hasta 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), lo equivaldría a 89,620 pesos y entrará en vigencia una vez que los cambios sean publicados en el Diario Oficial de la capital.
Cabe mencionar que la iniciativa se construyó a principios de 2020 con propuestas presentadas por la titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, Ernestina Godoy, y por las diputadas Isabela Rosales (Morena), Gabriela Quiroga (PRD) y Ana Patricia Báez (PAN).
Por qué surgió esta ley
Ingrid Escamilla, la joven fue asesinada y desmembrada el 9 de febrero de 2020 en su propio departamento en la alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México, a manos de Francisco ‘N’, quien fuera su pareja.
El sujeto implicado se justificó diciendo que estaba bajo los influjos de las drogas, cuando cometió toda clase de actos crueles contra Ingrid.
Este crimen indignó al país no sólo por la brutalidad del hecho, sino por la exhibición de su cuerpo en las portadas de dos diarios de nota roja: La Prensa y Pásala, donde mostraron su fotografía sin pudor alguno, desnuda y descarnada. Lo que detonó varias marchas feministas a estos dos periódicos, sólo uno se retractó y se comprometió a tratar los casos con la dignidad y profesionalismo requeridos.
Sin impunidad: el Banco de ADN de agresores sexuales
El Gobierno de la Ciudad de México tendrá un plan para actuar frente a la violencia contra las mujeres. Tendrá cinco ejes rectores, entre los que destacan la instalación de seis Ministerios Públicos para atender a las mujeres y propone crear una banco de ADN de agresores sexuales.
Además, incluirá la información genética de la autoridades relacionadas con la procuración de justicia. La iniciativa será enviada al Congreso local, donde los diputados la discutirán. Fue pensada para combatir la impunidad y acabar con la reincidencia en delitos sexuales.
El Plan de Acción Inmediata de Atención a la Violencia contra las Mujeres está integrado por cinco ejes: transporte público, espacio público, instituciones de seguridad y de justicia, atención a víctimas y campañas permanentes. Cada uno de estos rubros tendrá acciones específicas que comenzarán a implementarse de septiembre a diciembre de este año.
Fue presentado la mañana de este miércoles por la jefa de Gobierno de la capital, Claudia Sheinbaum, dos semanas después de que grupos de mujeres se manifestaran contra la falta de acción de las autoridades ante casos de presuntas violaciones cometidas por policías, y en las que también alzaron la voz por las desapariciones, feminicidios y acoso al que están expuestas.
Con la Ley Olimpia, fin a la pornovenganza
La Ley contra el acoso digital, llamada Ley Olimpia, una reforma legal que impone penas de hasta seis años por difundir imágenes de contenido íntimo y sexual sin el consentimiento de la persona implicada, entrará en vigor este miércoles en México.
El Congreso mexicano informó en un comunicado que publicaría en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma que considera como delito de “violación a la intimidad sexual”: divulgar, compartir, distribuir y publicar imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona mayor de edad sin su consentimiento. Además, establece como delito grabar, fotografiar, imprimir o elaborar contenido íntimo sexual sin autorización y sanciona la violencia mediática, definida como la agresión por cuestiones de género a través de un medio de difusión o comunicación.
La legislación contempla entre sus disposiciones y anexos “la violencia digital de cualquier tipo en México, donde 19 de los 32 estados ya prevén en su legislación estatal un castigo contra el abuso digital”.
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