¿Es legal o ilegal que boletinen a una persona en el buró laboral? Esta es una de las dudas que revelaremos a continuación, en caso de que se encuentra en busca de un nuevo empleo.
Y es que muy seguramente la empresa que requiere sus servicios o desea contratarlo investigará sobre sus actividades o pedirá referencias directamente a su antiguo jefe, pues el objetivo es conocer más sobre su desempeño o comportamiento como empleados.
Incluso, realizarán exámenes de todo tipo, es decir, psicométricos, socioeconómicos, entre otros, con el único fin de examinar a fondo a la persona que ocupará la nueva vacante en la empresa a contratar.
Sin embargo, también hay otra manera de conocer si un trabajador ha tenido un buen comportamiento laboral, a través de la famosa “lista negra” o también conocido buró laboral, donde se boletina a las personas que se considera han cometido algunas acciones que se consideran como mal vistas.
Algunas de esas acciones pueden ser:
*Cuando el empleado es considerado problemático, es decir, por diversos motivos como llegar tarde, no seguir las reglas de la empresa o incluso el hecho de no querer firmar una hoja de renuncia.
*Por demandar a alguna empresa.
*Si se niega a realizar una orden del jefe.
En ese sentido, se regresa a la interrogante de ¿Es legal boletinar a una persona o colocarla en la lista negra?
De acuerdo con la Junta de Conciliación y Arbitraje, la respuesta es no, ya que el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe que los patrones o sus representantes. “Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación”.
De ese modo, el Buró Laboral es ilegal, pues toda persona tiene derecho a un empleo. Sin embargo, en caso de detectar que han dado malas referencias de su persona o fue colocado en una “lista negra”, deberá dar aviso a la autoridad laboral.
En este caso puede ser la Procuraduría de la Defensa del Trabajo que está en la Junta de Conciliación y Arbitraje, donde podrá ser asesorado o respaldado por los especialistas de casos como estos.
Más sobre el empleo
Por su parte, una razón más de importancia en cualquier empleo es recibir prestaciones de ley completas y en tiempo, si así lo establece el contrato.
Ejemplo de ello es la entrega del aguinaldo, el cual deberá ser pagado conforme a la ley, y en caso de que no suceda así, debe ser reclamado con base al contrato individual que el empleado tiene con la empresa.
Se trata de un beneficio que deben de recibir todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros.
Esta dispersión deberá otorgarse a los trabajadores del país antes del 20 de diciembre del presente año, por lo que la fecha límite para darlo es el 19 del mismo mes, así lo establece el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
De acuerdo con expertos, cualquier trabajador que ingresa a nómina tiene derecho al aguinaldo. Los de sueldos asimilados también podrán acceder a esta prestación conforme a la ley. En caso de no ser pagado antes de la fecha límite o no obtener lo que le corresponde, también podrá asistir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y exponer sus razones.
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