Las autoridades de la Secretaría de Educación Pública (SEP) difundieron una circular a las y los titulares de la educación básica en los estados del país, en la que se reitera la instrucción de no reprobar a los estudiantes para que no se frene “el tránsito educativo de grado o nivel”.
“La calificación mínima que deberá registrarse en las boletas de evaluación de los educandos del nivel educativo de primaria y secundaria que hayan sido valorados por el docente no podrá ser inferior a 6″, dice la circular con fecha 10 de noviembre.
Los criterios para la conclusión del ciclo escolar 2020-2021 y para la operación de los procesos de control escolar y evaluación del ciclo 2021-2022, dados a conocer en junio y agosto pasados, respectivamente, establecen que autoridades educativas y escolares, padres y madres de familia, tutores y demás integrantes del sistema educativo deben hacer las gestiones necesarias para que los estudiantes puedan ser valorados y reincorporados al servicio educativo para evitar el abandono escolar.
“Las acciones que realicen en términos de este numeral deberán favorecer en todo momento el acceso, permanencia, tránsito, continuidad y egreso oportuno de los educandos por el sistema educativo nacional”
En él se reitera que no podrá frenarse el tránsito educativo de grado o nivel en educación básica de aquellos alumnos que cursaron del ciclo escolar 2020-2021 al 2021-2022, en el entendido de que “cursaron” consiste en haber asistido a clases en alguna de las modalidades durante la contingencia de COVID-19.
El desempeño del educando se demostrará en el periodo extraordinario de recuperación, que culmina el 30 de noviembre. Trabajos, tareas, actividades y otros aspectos que demuestren los aprendizajes y saberes adquiridos, así como orientaciones pedagógicas, y el resultado de su valoración, tendrán “una calificación global del grado o asignatura” correspondiente al ciclo escolar 2020-2021, la cual será la misma para el primer periodo de evaluación del ciclo 2021-2022.
Para los estudiantes que tienen actualmente asentada la leyenda “información insuficiente” o “sin información”, la acreditación se hará de acuerdo con la evaluación que haga el docente; en caso de que haya condiciones objetivas para valorar su aprendizaje en el periodo extraordinario de recuperación, se optará por tres opciones:
- Valoración general de conocimientos para los educandos de tercer a sexto grado de primaria y los tres de secundaria, que considere tareas y trabajos, entre otros rubros.
- Evaluación general de conocimientos definida por el Consejo Técnico Escolar para los estudiantes de sexto grado de primaria y los tres de secundaria.
- Promediar las calificaciones obtenidas por el educando en los periodos evaluados en el ciclo escolar 2020-2021.
En el caso de los alumnos que no hayan sido evaluados por no existir los elementos objetivos y suficientes que permitan al docente valorar los conocimientos esperados en los planes y programas de estudio, “no serán acreditados hasta que se reincorporen al servicio educativo”.
En esta situación, los estudiantes serán considerados como “educandos sin antecedentes”, y será hasta la conclusión del primer periodo de evaluación del ciclo escolar 2021-2022 y el periodo de evaluación extraordinario de recuperación que los alumnos que continúen con el estatus de “comunicación inexistente y tengan como antecedente haberse mantenido así durante el ciclo escolar 2020-2021″ deberán ser dados de baja en el sistema de control escolar.
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