Pensión de hasta 50% deberá ser entregada a quien se dedicó al hogar y la crianza: SCJN

La decisión derivó de un juicio de amparo en donde una mujer planteó la inconstitucionalidad del artículo 162 del Código Civil para el Estado de Veracruz

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la mujer se amparó (Foto: Francisco Guasco/EFE)
la mujer se amparó (Foto: Francisco Guasco/EFE)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, al momento de un divorcio, se deberá dar una compensación económica de hasta el 50% a la persona que se haya dedicado durante el enlace matrimonial al hogar y crianza de los hijos.

Fue a través de un comunicado, donde se puntualizó que la decisión derivó de un juicio de amparo en donde una mujer planteó la inconstitucionalidad del artículo 162 del Código Civil para el Estado de Veracruz. Pues este no prevé “el pago de una pensión compensatoria sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes, en contravención al principio de igualdad entre cónyuges”.

Por esta situación, en primera instancia, El Tribunal Colegiado negó la protección, por tanto, la mujer decidió remitirse a un amparo.

En este sentido y, tras la revisión pertinente, la Primera Sala apeló al principio de igualdad entre cónyuges, el cual busca proteger la repartición de los ingresos y bienes adquiridos dentro del matrimonio, para remediar situaciones de desequilibrio entre ambos.

 El Tribunal Colegiado negó la protección, por tanto, la mujer decidió remitirse a un amparo. (Foto: Twitter/ArturoZaldivarL)
El Tribunal Colegiado negó la protección, por tanto, la mujer decidió remitirse a un amparo. (Foto: Twitter/ArturoZaldivarL)

Asimismo, ahondó en la importancia de este principio debido a los roles de género que se le han asignado históricamente a las mujeres y que podrían ponerlas en desigualdad. La SCJN remarcó que:

“Aún cuando el precepto impugnado es constitucional, porque la falta de previsión de una compensación económica se debe a que la norma emana de un régimen de divorcio necesario, la ausencia de esta regulación constituye una vulneración directa al principio de igualdad entre cónyuges”.

Por todo lo anterior, la Sala determinó que la compensación económica no debería depender sólo de las legislaciones estatales, ya que este apela al fundamento de igualdad y no discriminación previsto en el artículo 1º de la Constitución Federal y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Ante esto, se revocó la sentencia y se devolvió al Tribunal Colegiado, con el fin de que este dicte una nueva a favor de la mujer que lo solicitó.

¿Qué es un amparo?

En entrevista para Animal Polítco, Carlos Alfredo Soto Morales, magistrado federal y autor del libro La Función Judicial, y Ireri Elizabeth García Ramos, experta en Derecho Constitucional y maestra por la Escuela Libre de Derecho, mencionaron como funciona esta medida legal.

 la Sala determinó que la compensación económica no debería depender sólo de las legislaciones estatales (Foto: Twitter @SCJN)
la Sala determinó que la compensación económica no debería depender sólo de las legislaciones estatales (Foto: Twitter @SCJN)

El juicio de amparo está hecho para los ciudadanos y es un medio de control contra el poder de la autoridad, y particularmente el poder político. Es un contrapeso al mismo, y un escudo contra los autoritarismos”, dijo García Ramos.

Por su parte, Soto Morales ahondó en que los amparos existen con la finalidad de que no se violen los derechos humanos de la población y ayuda para que las autoridades logren actuar dentro del marco constitucional y no ejerzan actos abusivos.

Se puntualizó que existen dos tipos de amparos: los directos que surgen de una sentencia dictada -como el caso de la mujer anterior- y que el solicitante considera que viola sus derechos.

Asimismo, los indirectos son contra un acto llevado a cabo por alguna autoridad que no debe ser específicamente una sentencia.

“El amparo está separado del asunto principal, es muy importante distinguir eso porque se generan mucha confusiones. El amparo no es darle la razón a una persona en un asunto legal de cualquier materia, es un asunto de control constitucional”, dijo García Ramos para dicho medio.

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