Al momento de fallecer, familiares o terceros interesados deberán dar de baja del padrón de contribuyentes a quien perdió la vida; de lo contrario, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) seguirá notificándoles sus obligaciones fiscales, incluyendo el pago de impuestos mediante la declaración anual.
Para evitar que el SAT te persiga después de la muerte, será necesario que se cancele su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), cuyo trámite es gratuito y podrá realizarlo alguien cercano a la persona fallecida. Para presentar la solicitud se debe acudir a las oficinas de Hacienda durante el mes siguiente del deceso del contribuyente.
El primer paso que deberán seguir los interesados es identificar el régimen fiscal en el que estuvo tributando el contribuyente antes de su muerte, ya que de eso dependerá si solo se debe presentar el aviso de la cancelación en el RFC o, en su defecto, se deberá iniciar un proceso jurídico y fiscal.
En el primer caso, que solo contempla la cancelación, entrarán todos aquellos contribuyentes sin la obligación de presentar declaraciones periódicas, ya que sus ingresos fueron obtenidos mediante sueldos, salarios u honorarios. En este rubro también entrarán los ingresos cuyo origen provinieron de la prestación de algún servicio profesional.
Por su parte, un proceso jurídico-fiscal podrá ser iniciado en el caso de que los contribuyentes fallecidos, además de tener la obligación de presentar las declaraciones correspondientes de forma periódica, poseían una fuente de ingresos que puede seguir generando rendimiento económico, aún si ya no tiene la presencia directa del titular y los bienes se siguen explotando. Un ejemplo de ello son los regímenes empresariales o de arrendamiento.
De acuerdo con el sitio web de El Contribuyente, una vez que se haya identificado el régimen fiscal, deberá iniciarse la sucesión testamentaria o intestamentaria, según sea el caso, en la cual se nombrará un albacea (persona encargada de presentar los avisos ante el RFC) de conformidad con el art. 27 del Código Fiscal de la Federación y, el art. 29 fracciones de la XI a la XIII de su Reglamento.
Posteriormente, se deberá sacar una cita en Hacienda mediante el siguiente enlace: https://citas.sat.gob.mx/ y presentar los siguientes documentos:
1. Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC”. Este documento podrá descargarse en esta dirección.
2. Acta de defunción expedida por el Registro Civil (original y copia)
3. Identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal (original y copia).
4. Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deben presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables (original).
Tanto para fallecidos sin obligación fiscal, como para quienes realizaron declaraciones periódicamente, los interesados en cancelar el RFC deberán presentar el formato RX en las ventanillas del SAT. No obstante, para el segundo caso el albacea o los herederos deberán presentar un aviso de sucesión, el formato RX, acta de defunción, un documento en el que el representante de la sucesión acepta el cargo y un documento notarial en el que se haya designado a ese representante legal o heredero.
Según el SAT, los contribuyentes deben pagar impuestos debido a que son los “medios principales por los que el gobierno obtiene ingresos; tienen gran importancia para la economía de nuestro país, ya que gracias a ellos se puede invertir en aspectos prioritarios”.
SEGUIR LEYENDO: