Este jueves 4 de noviembre, la Comisión de Diversidad en la Cámara de Diputados promovió dos acuerdos para ser sometidos a consideración de las y los integrantes de esa instancia legislativa para que hagan sus aportaciones correspondientes y, en su caso, suscriban con estas propuestas.
La primera de ellas promueve incluir en la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE) la especificación de orientación sexual y/o género autopercibido por el ciudadano, esto con la intención de promover un espacio institucionalizado incluyente a la comunidad LGBTTTIQ+.
En un segundo plano, Salma Luévano Luna, diputada por Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y presidenta de la comisión, propuso cambiarle el nombre a dicha instancia a “Comisión de Diversidad Sexual”.
Bajo esta lógica, la legisladora informó que uno de los puntos de acuerdo exhorta al Consejo General del INE a incluir en la credencial para votar la opción de orientación sexual y/o género autopercibido para personas de diversidad sexual.
Asimismo, solicita a las consejerías electorales del INE para que en las próximas emisiones de convocatorias para la integración de los organismos públicos locales electorales en las distintas entidades federativas se consideren a personas integrantes de los grupos de diversidad sexual y de género autopercibido.
La propuesta relacionada con la credencial de elector va encaminada en el reconocimiento de la identidad autopercibida en las y los ciudadanos que decidan registrar en sus documentos oficiales estas características identitarias.
Al igual que ocurrió con el Acta de Nacimiento, las autoridades de diferentes entidades federativas, poco a poco, han aceptado este tipo de políticas en virtud de reconocer la diversidad de género.
Por ejemplo, el poder legislativo del Estado de México aprobó el 20 de julio la Ley de Identidad de Género, la cual facilita la rectificación del acta de nacimiento, de tal manera que corresponda con la identidad de género de la persona solicitante.
Dicho trámite administrativo podrá realizarse ante el Oficial del Registro Civil y permitirá a las personas trans contar con un acta de nacimiento que refleje su género. El dictamen detalla que toda persona con capacidad legal para decidir, mayor de edad y no sujeta a un proceso judicial que afecte derechos de terceros podrá solicitar esta rectificación.
Asimismo, el gobierno de la Ciudad de México, tras aprobar una ley similar, difundió la metodología para que cualquier persona interesada en asentar su identidad en su documentación oficial, pueda acudir al Registro Civil y realizar el trámite.
A diferencia de lo ocurrido en el Edomex, en la CDMX se estipuló, de acuerdo a lo publicado en la Gaceta Oficial de la capital nacional, que, con la finalidad de garantizar los derechos humanos, mayores de 12 años puedan modificar su identidad de género en su acta de nacimiento.
“El reconocimiento de la identidad de género auto-percibida, constituye un requisito necesario para el goce de diversos derechos humanos de las personas trans”
¿Cómo cambiar el género en el acta de nacimiento?
De acuerdo con la información emitida por las autoridades capitalinas, el cambio se hará en el Registro Civil tras una solicitud de Reconocimiento de Identidad de Género y presentar la siguiente documentación:
I. Solicitud signada por la persona interesada en realizar el procedimiento, en el cual manifieste lo siguiente:
a) Que es de nacionalidad mexicana;
b) Que se autopercibe con un género diferente al que se asentó en su registro de nacimiento primigenio;
c) Que es su voluntad obtener una nueva acta de nacimiento que concuerde con género con el cual se identifica; y
d) Que tiene conocimiento de la trascendencia y alcances jurídico-administrativos del procedimiento.
II. Copia certificada del acta de nacimiento de la persona expedida por la Dirección General del Registro Civil de la Ciudad de México que acredite que cuenta con al menos 12 años cumplidos.
Los casos especiales se abordarán y decidirán considerando que deben ser especialmente protegidos por ser víctimas directas de una afectación a su desarrollo y salud integral en los ámbitos social y educativo.
III. Identificación oficial en original y copia.
IV. Autorización escrita del padre, madre o tutor que la persona adolescente determine para que le acompañe durante el procedimiento.
En caso de padres o madres no presentes, se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad de que dicha persona está ausente, desaparecida o que no han tenido noticias suyas.
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