¿Qué pasa con los recursos de tu Afore en caso de fallecer? Esta es quizá una de las tantas preguntas que se hacen a diario los mexicanos, pues se trata de los recursos o ahorros económicos que se han guardado durante toda su vida laboral.
Por ello, aquí daremos a conocer cuál es el destino de ese dinero que se ahorra en la Administradora de Ahorro para el Retiro (Afore) y cuáles son los requisitos al solicitarlos.
Y es que la pensión que obtendrá una persona al filo de los 60 años, dependerá de las semanas cotizadas, pero también de la aportación tripartita (patrón, gobierno y trabajador), así como de los desembolsos voluntarios, es decir, la cantidad extra que es recomendable realizar.
Sin embargo, hay quienes se adelantan en el camino, por eso es importante saber qué pasa con esos recursos.
¿Cuál es su destino?
*De acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), los ahorros de los trabajadores son heredables.
*Pasan a manos de beneficiarios legales como: viuda o viudo (si dependían de ti); tus hijos menores de 16 años o mayores de esa edad, quienes se encuentran estudiando y no pueden mantenerse por sí solos.
*Tu padre o madre, si vivían en tu hogar.
*La concubina o concubinario, si este último dependió de la trabajadora.
En caso de que no haya beneficiario, los recursos pasan a manos de beneficiarios sustitutos, los cuales tu designas y pueden tratarse de cualquier persona, no solo familiares.
¿Cómo solicitarlo?
-El interesado deberá acudir a la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), con el fin de que emita la resolución de pensión.
-En caso de ser Beneficiario Sustituto, deberá acudir a la Junta o Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para obtener el laudo que le designa como beneficiario o bien, acuda a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría jurídica gratuita.
-Posteriormente tendrá que asistir a la Afore en la que se encontraba registrado el trabajador fallecido y llenar el formato de Disposición de Recursos que le proporcionará la Administradora.
-Al procesar la solicitud, la Afore pondrá a disposición del beneficiario los recursos correspondientes al régimen pensionario, en una sola exhibición.
Para realizar el retiro, el beneficiario deberá contar con algunos requisitos y presentar algunos documentos como son:
*Tener derecho a una pensión por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). También podrá haber sido designado beneficiario por parte de la Junta o Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
*Presentar algún documento que contenga el Número de Seguridad Social del titular de la Cuenta emitido por el IMSS, Infonavit o Afore.
*Contar con identificación oficial vigente, acta de nacimiento y la CURP del titular de la cuenta.
*Presentar el certificado de defunción.
*Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses.
*Estado de Cuenta bancario a nombre del beneficiario con número de Clabe Bancaria Estandarizada (CLABE)
*Estado de Cuenta, consulta, resumen o certificación de saldos de la Afore.
*Formato de designación de beneficiarios (solo aplica si el trabajador hizo Aportaciones Voluntarias a su cuenta Afore). En caso de que no cuente con alguno de estos dos últimos documentos, se podrán solicitar a la Afore correspondiente.
En México operan 10 administradoras actualmente. Ocho de ellas son empresas privadas, una es pública y una más es una sociedad entre gobierno y un particular. Así, cada trabajador puede escoger la que mejor le convenga para invertir y manejar sus ahorros pensionarios y tomar el control sobre estos recursos, realizar aportaciones adicionales que le permitan alcanzar una mejor pensión, además de hacer uso de ellos en caso de emergencia por desempleo.
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